¿Qué ocurre si el albacea designado en el testamento fallece?

Carlos Castaño Bahlsen 05/06/2017

La figura del albacea, de gran utilidad en ciertas ocasiones y cuyo uso no está muy extendido, fue tratada en este post por mi compañero Dámaso Cruz con claridad y buen hacer.  En él podemos leer cómo el cargo del albacea, por su propia naturaleza, se basa en la confianza que el difunto deposita en la persona que se encargará de llevar a buen término su última voluntad. Es lo que llamamos un cargo personalísimo, ya que esa relación de confianza, como la que tenía Nicola Tesla en su sobrino Sava N. Kosanonic en el ejemplo utilizado por Dámaso, es la base del encargo realizado.

Esto, entre otras cuestiones que derivan de esa naturaleza, nos lleva a preguntarnos: ¿Qué ocurre si el albacea designado en el testamento fallece?

La respuesta parece obvia, ya que, dado ese carácter tan personal, el cargo se extingue con el fallecimiento del albacea, debiendo los herederos del difunto (que no del albacea) asumir el cumplimiento de su voluntad.

Dado que la designación de albacea no sólo puede recaer sobre personas físicas, podemos hacer las siguientes matizaciones:

  • Si el albacea es una persona jurídica (una sociedad o institución) su total liquidación equivale a la muerte de la persona física, y por tanto a la extinción del cargo.
  • Si el nombramiento se hizo claramente en base al ejercicio de un cargo, por ejemplo, la designación como albacea del «Decano del colegio de Abogados». Cabe entender que el nombramiento se hace en consideración a este cargo, no individualizado en una persona en concreto, por lo que la designación de albacea podría permanecer en la persona que suceda en el cargo al fallecido.

Además, cabe la posibilidad de que el difunto nombrase:

  • Dos o más albaceas mancomunados, que deben actuar siempre conjuntamente y de común acuerdo, por lo que el fallecimiento de alguno de ellos se produce una concentración de facultades en los restantes, continuando en los sobrevivientes el ejercicio del cargo.
  • Albaceas sucesivos, estableciendo entre otros motivos (como la renuncia o incapacidad) para la sucesión en el cargo la muerte del albacea designado. Si fallece el albacea establecido en primer lugar, asumiría el cargo el siguiente. Esta es una figura de gran utilidad para el testador, que lo que quiere es asegurar la intervención del albacea en el cumplimento de su voluntad

Respecto a los herederos del albacea, dado el carácter personal del cargo, no hay transmisión del albaceazgo en su favor; es decir, no tienen la obligación de cumplir el encargo confiado al albacea. Sin embargo, como sucesores de los derechos y obligaciones en el ejercicio del cargo por el albacea, les corresponden:

  • Rendir cuentas, si el albacea no lo hizo, a los herederos, y en su caso, indemnizar los daños y perjuicios que en el ejercicio de su cargo hubiese provocado el albacea difunto.
  • Recibir la retribución pactada por el albacea si este no la recibió, el reintegro de los gastos ocasionados al albacea, y en su caso, el abono de la indemnización que se le debiese.

Como vemos, en la configuración el cargo de albacea, de carácter personalísimo y basado siempre en la confianza, resulta necesario un buen asesoramiento que garantice no solo el buen ejercicio del mismo, y así, el cumplimiento de la voluntad del difunto, sino también que prevea futuras situaciones que puedan afectar a su propia existencia. Es ahí donde el notario te podrá asesorar y ayudar para garantizar que tu voluntad como testador se cumplirá finalmente.

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