Me ha salido una oveja negra y no quiero que me herede…
Tal y como ya hemos tenido oportunidad de explicar en este post, en España no existe plena libertad para decidir quiénes quieres que sean tus herederos Nuestro Código Civil impone límites, siendo el más importante de ellos la llamada “legítima”, que es aquella parte de la herencia que la ley obliga a dejar a ciertas personas (legitimarios o herederos forzosos), principalmente hijos y cónyuge.
Además, la ley obliga a que dicha legítima la perciba el favorecido totalmente libre, sin carga, gravamen o limitación alguna sobre la misma. Esto puede provocar que estos legitimarios, sabedores de esos derechos que tienen por disposición legal en la herencia de, por ejemplo, sus padres, adopten conductas para con ellos no muy respetuosas o tolerables, pensando que de todas formas heredarán.
Pero esto no tiene por qué ser necesariamente así. Por una parte, los padres pueden reducir el derecho hereditario de ese hijo al mínimo legal, mejorando a los demás hijos si los hubiere (centrándonos en el régimen del Código Civil común, sin entrar en las regulaciones forales, sería un tercio de la herencia, pero a compartir con el resto de hijos por partes iguales). Incluso, en previsión de que un hijo pueda cambiar su actitud tras el fallecimiento de uno de los padres, ambos pueden en su testamento facultar al otro progenitor para que haga las mejoras futuras que considere entre todos los hijos.
Sin embargo, por ese principio de inviolabilidad de la legítima que obliga a recibir esta parte de la herencia libre de todo gravamen, no es posible recurrir a otros mecanismos legales que pudieran ser también adecuados al caso, como designar una tercera persona como administrador de los bienes heredados por ese hijo aun siendo este mayor de edad; o imponer una sustitución fideicomisaria, o lo que es lo mismo, una disposición que obliga a ese hijo a no despilfarrar el patrimonio heredado y conservarlo para sus propios hijos.
Si esto aún no satisface los deseos de los padres, cabe la posibilidad de dejar a ese hijo díscolo sin absolutamente ninguna parte en su herencia, desheredándolo. Para ello, habría que otorgar testamento señalando la causa de la desheredación, pues ésta no queda al libre arbitrio del testador, sino que, dadas trascendentes consecuencias, sólo puede fundarse en una de las graves causas que enumera la Ley:
- La negativa ilegítima de alimentos al padre, estando el hijo obligado a proporcionárselos.
- El maltrato de obra o injuria grave de palabra, habiendo equiparado el Tribunal Supremo a esta causa el maltrato o menosprecio psicológico por el hijo al padre.
- Algunas de las causas de indignidad para suceder, como haber sido el hijo condenado por atentar contra la vida del testador; acusarle calumniosamente de un delito grave; y forzarle, engañarle o violentarle para hacer, cambiar o revocar su testamento, o impedírselo por estos mismos medios.
No obstante, en caso de que ese hijo rebelde se reconduzca, la desheredación quedaría sin efecto si los padres otorgasen un nuevo testamento sin incluir cláusula de desheredación, o si revoca o anula el testamento anterior, o si perdona al hijo expresa y públicamente o éstos se reconcilian posteriormente. Además, el desheredado puede negar la causa de desheredación alegada tras la muerte del testador, correspondiendo al resto de herederos probar que es cierta.
Así, en la indeseable y trágica situación de que unos padres tengan un hijo de conducta reprobable, las posibilidades de restringir o excluir sus derechos hereditarios son limitadas, pero las hay… no tienes más que acercarte a un notario de tu elección y preguntarle
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