¿Por qué no puedo sacar dinero de la cuenta de mi madre discapacitada?
No hace mucho, acudió a mi notaría un señor cuyo padre había fallecido recientemente y el único bien que había dejado era una cuenta corriente en la que aparecía como cotitular su madre, que padecía demencia senil, una enfermedad que le impedía actuar por si sola, pero no estaba incapacitada judicialmente. Al conocer el fallecimiento, el banco, como establece la práctica bancaria, bloqueó la parte del metálico correspondiente al difunto hasta que se acreditase el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero dejó disponible la parte correspondiente a la cotitular.
En esa cuenta estaba depositado el único dinero con el que contaba esa familia para los gastos diarios de alimentación, cuidados, pagos de alquiler de la vivienda, suministros… Cuando el banco comprobó el estado de la madre, evidentemente, no permitió que realizara ninguna operación bancaria. La pregunta que me hizo este señor, como podéis adivinar, fue qué tenía que hacer para poder sacar el dinero de esa cuenta.
Este ejemplo real sirve para ilustrar consecuencias derivadas de la existencia de personas no capaces para actuar por sí solas; por alguna enfermedad psíquica congénita o degenerativa, que tampoco tienen un representante legal que pueda actuar en su nombre. Al igual que ocurre en esta situación, mientras que alguien cercano, en este caso su pareja conviva con la persona con discapacidad puede existir una situación de hecho que le proteja pero, sin embargo, no es suficiente. Nadie puede representar a otra persona, capaz o incapaz, sin un título que lo habilite. Por eso existen mecanismos e instituciones legales para proteger y representar a estas personas que paso a comentar.
Una medida muy fácil para prever los efectos de una situación de incapacidad sobrevenida nos la brinda nuestro Derecho Común desde hace relativamente poco: los poderes preventivos. La regla general es que los poderes y mandatos quedan sin efecto, entre otras causas, por la incapacitación sobrevenida del que lo da. Es decir, si por ejemplo, mi padre otorga un poder notarial a mi favor y después de ello sufre una enfermedad psíquica, como demencia senil o Alzheimer, desde ese momento el poder pierde su eficacia y no puedo utilizarlo. Sin embargo, desde la reforma de Código Civil de 2003, se permite que la persona que otorga un poder notarial pueda decidir que continúe en vigor incluso en caso de incapacidad sobrevenida, es decir, en el ejemplo anterior, el poder dispuesto por mi padre, se mantendría eficaz y podría seguir utilizándose a pesar de sufrir una de estas enfermedades.
Otra posibilidad, en caso de una incapacidad sobrevenida, consiste en que una persona plenamente capaz otorgue un poder notarial que sólo tenga efectos en caso de padecer en el futuro una discapacidad que puede ser física o psíquica. Para ello debes ir al notario que elijas, otorgar el poder y organizar en él la forma y el momento en el que quieres que entre en vigor la representación. Un ejemplo sería otorgar un poder a favor de tu pareja para que te represente sólo en el caso de que llegues a tener un grado de discapacidad psíquica superior al 33% acreditada en la forma que regules en la escritura de poder asesorado por el notario.
Pero la forma segura de representar y proteger a una persona discapacitada es solicitar y obtener la declaración de incapacitación judicial y el nombramiento de un tutor que será su representante legal, pero eso es materia para otro post.
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