Quiero incluir a mi sobrino en el testamento, pero no sé si como heredero o legatario…
Cuando me preguntan en la notaría utilizando términos jurídicos, suelo acudir a la frase: ”qué es lo que quiere hacer y de qué modo le gustaría dejar las cosas”. Igual que le decimos a un arquitecto cómo queremos nuestra casa, y no le hablamos de las características de los cimientos, el aislante a utilizar, etc., lo más aconsejable es indicarle al notario la foto final de lo que pretendemos.
Por esta razón, una de las ideas básicas con la que recibo en mi notaría es: “dígame qué desea y yo le aconsejaré el ‘traje a su medida’”, que no es sino el medio jurídico más adecuado para el logro del fin lícito que se quiera alcanzar.
En la sociedad española, con la caída de la natalidad, cada vez es más frecuente el deseo de favorecer a familiares no directos y la inquietud por el gravamen fiscal que van a soportar.
La diferencia entre el heredero y el legatario la explica mi compañero Manuel Cotorruelo en su post: “¿Qué es mejor, ser heredero o legatario?”. A los efectos de este post indicaré brevemente que mientras, el heredero sucede al causante (testador que fallece, en nuestro caso) en todos sus derechos y obligaciones, es decir, no solo en los bienes, créditos frente a terceros, acciones, etc. sino también en las deudas contraídas por el causante, el legatario hereda únicamente activo, es decir, es destinatario de bienes concretos o de una parte de la herencia líquida una vez deducidas las deudas y satisfechas las legítimas (no es frecuente que haya hijos y/o descendientes en estos testamentos en los que se beneficia a sobrinos, pero sí que aún vivan los padres del testador que, en defecto de descendientes, son legitimarios).
Pero, ¿qué es mejor? Pues depende del supuesto, de si hay deudas, y, en caso de no haberlas, del importe del legado en relación con la totalidad de la herencia.
Si lo que pretendes es beneficiar a un sobrino con algún inmueble o alguna cantidad en relación con los demás, puedes legar ese bien o cantidad al sobrino en cuestión y además instituirlo heredero en la misma proporción que al resto. En este caso, llamado prelegado, el sobrino puede aceptar ambas atribuciones o sólo una de ellas.
Por otro lado, el heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario de tal modo que no le perjudicaría una herencia, en la que el pasivo fuera superior al activo.
Otra cuestión que me suelen plantear es que el testador quiera legar incluso el metálico que sea necesario para abonar los impuestos que deba pagar el sobrino por sucederle , ya sea como heredero o legatario. Este metálico que se deja en testamento con dicha finalidad forma parte del “haber hereditario” que recibe el sobrino, es decir, que se tiene en cuenta para el pago del Impuesto de Sucesiones que le corresponda.
Tanto en el caso de que suceda como heredero o legatario, hay una cantidad que está exenta de impuestos por parte del sobrino carnal (el hijo de uno de mis hermanos, no de los hermanos de mi cónyuge). Dicha cantidad asciende a 7.993,46 €, y, en todo caso, la tributación en el impuesto de sucesiones, sea en concepto de heredero o legatario, es la misma.
Por último, recordar que el impuesto de sucesiones es progresivo, es decir, cuanto más heredemos, más pagaremos. La ley prevé la acumulación de ciertas donaciones ( las realizadas en los cinco años anteriores al fallecimiento) a favor de herederos/legatarios para determinar el tipo aplicable (y evitar que se disminuya como consecuencia del fraccionamiento de las transmisiones) . También está prevista la adición (inclusión en el haber hereditario) de determinados bienes » sospechosos» de haber sido transmitidos para evitar el gravamen fiscal del impuesto.
Como siempre, por supuesto, si tienes cualquier duda, acude al notario que elijas y te ayudaremos, conociendo tu caso concreto. ¡Hasta otra!
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