¿A quién pedir la factura de tu escritura?
Escribo este post porque recientemente recibí en mi despacho una carta de un juzgado en la que el Letrado de la Administración de Justicia (el Secretario Judicial, como se llamaba antes, para entendernos) me solicitaba una factura. Se trataba de la factura de una escritura de préstamo hipotecario otorgada en mi notaría, en una fecha determinada, en el seno de un procedimiento en el que el deudor reclamaba al banco los gastos de formalización de su hipoteca. Una vez examinada la petición, me vi obligado a responder con una negativa, pues, aunque la escritura se otorgó en la notaría de la que actualmente soy yo titular, el notario autorizante de aquella escritura fue mi antecesor.
¿Dónde solicito la factura?
Debes solicitársela al notario que autorizó tu escritura, aunque actualmente sea el titular de otra notaría. Si la notaría en la que otorgaste tu escritura está a cargo otro notario, este no podrá darte la factura de tu escritura porque fue otorgada por su antecesor (y ya con esto aclaro el motivo de mi negativa a la solicitud judicial comentada al principio de este post).
Como en otros posts de este blog se ha expuesto, los notarios somos, además de funcionarios, profesionales independientes, es decir, autónomos. De modo que, a diferencia del Protocolo, las facturas son de “propiedad” de cada notario. A estos efectos, somos igual que un abogado, un arquitecto, un fontanero o un carnicero. De igual manera que si quieres que tu abogado te dé una factura se la pedirás aunque haya cambiado de despacho, con el notario sucede lo mismo. Y por otro lado, deberás tener en cuenta que la normativa fiscal solo obliga a guardar datos contables durante un período de 10 años, así que es posible que el notario (o abogado, o arquitecto, o fontanero o carnicero) no guarde facturas más antiguas.
¿Y, entonces, dónde solicito una copia de mi escritura?
La respuesta aquí es la contraria: en la notaría en la que la hayas otorgado.
El conjunto de escrituras que se otorgan, o realizan, en una notaría componen lo que se llama Protocolo Notarial. Este Protocolo es propiedad del Estado, el cual delega su custodia en el notario que en cada momento sirva en esa concreta notaría. De modo que, como la escritura matriz (la original) está archivada en esa notaría, en ella te darán la copia, aunque el notario actual no sea ante el que otorgaste tu escritura. El notario titular de una notaría custodia las escrituras de los anteriores, de modo que siempre obtendrás tu copia en el mismo sitio: la notaría en la que hayas otorgado la escritura.
Excepcionalmente, si la escritura tiene más de veinticinco años de antigüedad, el original está en el Archivo del Distrito Notarial, de modo que el notario que custodia el archivo es el que te proporcionará la copia.
Por tanto, y a la luz de estos razonamientos, es posible que copia y factura de una misma escritura deban ser solicitadas en notarías distintas.
Tras esta exposición, tres consideraciones finales:
- Puedes solicitar una copia de tu escritura en cualquier notaría de España. El notario que la sirva cursará una petición al notario que custodie el original (incluso cuando el original tenga más de 25 años y esté en el Archivo de Distrito).
- Por el contrario, la factura la tendrás que solicitar personalmente al notario que autorizó tu escritura, en la notaría en la que actualmente sirva. Puedes localizarlo en la web www.notariado.org.
- Cuando se trata de préstamos hipotecarios, mi consejo es que te dirijas en primer lugar al banco, si este no te ha dado nunca factura del notario y/o del registrador. Y que lo hagas cuando, una vez otorgada tu hipoteca, te hayan devuelto el sobrante de la provisión de fondos que hayas realizado. Este consejo tiene dos explicaciones: la primera, que el banco tiene las facturas del notario, registrador, tasación, gestoría, etc, así como la justificación oficial de los impuestos pagados por la hipoteca; de forma que, en el mismo lugar (tu oficina bancaria), te deberán proporcionar todo ello y evitarás peregrinar de un lugar a otro. Y en segundo lugar, por un motivo obvio: sólo podrás verificar lo que has abonado por la formalización de la hipoteca mediante la debida justificación de esos gastos. Y si demoras esa petición de justificación y te han cobrado de más (habiéndote devuelto el sobrante de tu provisión de menos), puede que tu posible reclamación sea imposible por los plazos de prescripción de las deudas.
Y ya sabes, para cualquier duda acude a tu notario: está para ayudarte.
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