El testamento cerrado notarial: una figura casi extinguida

Ramón García-Torrent Carballo 22/12/2016

shutterstock_328879994Cuando una persona decide ordenar su sucesión, lo habitual es que opte por otorgar su testamento ante un notario que sea quien le asesore en Derecho y redacte la escritura correspondiente. Es lo que se conoce como “testamento abierto (porque el notario conoce su voluntad) notarial”.

No obstante, por motivos históricos, existe otro tipo de testamento notarial: el cerrado. Su origen y justificación se encuentra en el hecho de que, hace ya muchos años, los testamentos notariales requerían la presencia de testigos (lo que hoy es excepcional). Así, para evitar que los testigos pudieran conocer la voluntad del testador, por si eran indiscretos, existía la alternativa que vamos a exponer. Hoy, como veremos, no tiene ninguna utilidad y sí muchos riesgos.

Así, en el caso del testamento cerrado, el testador no expone su última voluntad al notario, sino que declara que su voluntad se halla contenida en un pliego que presenta, y que pondrá dentro de un sobre que cerrará. Por ello, lo que manifestará al notario es que su última voluntad se halla en dicho pliego, pero no se la revelará, de modo que permanecerá secreta.

Podemos sintetizar su formación en cuatro fases básicas, partiendo del Código Civil español (ya que en Cataluña existe una regulación propia con ciertos matices), que exponemos en resumen:

  1. Fase preparatoria: el testamento cerrado ha de ser escrito, bien de puño y letra del testador, en cuyo caso lo firmará al final, o bien mecánicamente o por otra persona a ruego del testador, en cuyo caso debe además firmarlo en todas sus hojas. Si no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad. Se deben salvar todas las palabras tachadas, enmendadas o escritas entre renglones. Se busca, como vemos, máxima autenticidad en su autoría y claridad en su contenido. Y ésta es la clave del testamento: que lo redacta, con las salvedades vistas, el testador, sin pasar por el filtro del notario. Y éste, a su vez,  es su riesgo: que el notario no habrá podido depurar el testamento para adaptarlo a la voluntad real del testador, ni habrá podido, por tanto, comprobar su legalidad. Por ello, en este caso el notario sólo juzgará la capacidad del testador, pero no filtrará jurídicamente su contenido.
  1. Fase  del otorgamiento: el papel que contenga el testamento se pondrá en una cubierta cerrada y sellada que asegure su conservación y se entregará por el testador al notario que ha de autorizarlo, manifestando que contiene su testamento. Sobre la cubierta el notario extenderá la correspondiente acta de otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrada y dando fe de conocimiento del testador o de haberlo identificado debidamente. Una vez extendida y leída el acta, será firmada por el testador y, en su caso, por los testigos presentes en el acto y será autorizada por el notario, expresando el lugar día y hora. Una vez autorizado el testamento será entregado al testador, después de poner el notario en su protocolo corriente copia autorizada del acta del otorgamiento. De esta forma, el notario hace constar que tal persona ha hecho testamento.  Pero lo único que redacta el notario es el acta por la que se extiende en la plica, pero no, insistimos, el contenido del testamento.
  1. Fase de conservación: el testador puede conservar en su poder el testamento, encomendar su guarda a una persona de su confianza o depositarlo en poder del notario autorizante para que lo guarde en su archivo. Imagina todos los riesgos que ello supone si no se entrega al notario: extravío, sustracción, destrucción…
  1. Fase de protocolización: una vez fallecido el testador, la persona que tenga en su poder el testamento cerrado (si no lo custodió el notario) deberá presentarlo ante un notario en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El notario autorizante deberá comunicar en el mismo plazo la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y ascendientes del testador y en su defecto, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. En caso de desconocerse el domicilio o identidad de estas personas, le dará la publicidad que determina la legislación notarial. El que con dolo deje de presentarlo perderá todo derecho a la herencia. Lo mismo le ocurrirá al que lo sustrajera dolosamente del domicilio del testador o del que lo tuviera en depósito, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que proceda. Presentado el testamento, el notario competente deberá realizar una serie de trámites posteriores, a efectos de comprobar la autenticidad del testamento presentado, para acabar protocolizándolo, si todo ha ido bien (es decir, incorporándolo en el protocolo notarial o libros bajo custodia del notario).

De este repaso rápido del testamento cerrado notarial observamos, como ya hemos apuntado, sus flaquezas:

  • Desaprovechamos la oportunidad de contar, estando en presencia de un notario, con su asesoramiento, que además es gratuito (el notario sólo cobra por la escritura, no por asesorar).
  • No supone ninguna ventaja adicional el hecho de que el notario no conozca su contenido, ya que el notario está bajo secreto de protocolo (algo sagrado en la vida notarial) y jamás revelará la voluntad del testador, plasmada en el testamento. No hay margen para la indiscreción.
  • Presenta, como hemos apuntado, todos los problemas de custodia que tienen los testamentos ológrafos (es decir, los que se redactan privadamente, sin notario), salvo que le demos la custodia al notario.
  • Y, fallecido el testador, se han de seguir una serie de trámites, que van a generar gastos y van a ralentizar todo el proceso.
  • Por ello, la realidad es que es una figura muy poco usada en la práctica notarial. Y es que, si comparamos sus ventajas con el testamento abierto notarial, deduciremos que no sólo no tiene ninguna, sino que supone asumir riesgos, en la mayoría de los casos, innecesarios.

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