Las dos caras del notario: funcionario y autónomo

Eduardo Amat Alcaraz 10/10/2016

El artículo 1 del Reglamento Notarial dispone que «los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado». Existen muchos profesionales del Derecho, como los abogados, pero no todos son funcionarios. Esta peculiar configuración de nuestra figura laboral, como híbrido entre un funcionario público y un profesional o autónomo jurídico, permite comprender muchas de las características que definen el ejercicio de la función notarial.

Así:

  • El acceso al cargo única y exclusivamente tiene lugar mediante la superación de unas oposiciones libres y públicas, convocadas por el Ministerio de Justicia, a las que puede concurrir, en absoluto régimen de igualdad, cualquier español o ciudadano comunitario europeo, mayor de 23 años, no inhabilitado para el ejercicio de la función, que sea Doctor o Licenciado en Derecho.
  • Los notariosshutterstock_334043390 no podemos establecer nuestros despachos donde nos plazca, sino que el número de plazas de notarías y las poblaciones en las que han de ubicarse son determinadas por el Ministerio de Justicia mediante la llamada «demarcación notarial». Dentro de esas plazas demarcadas cada notario puede aspirar a concursar por una u otra según sus preferencias, pero con arreglo siempre al escalafón notarial. Consecuencia de ello es que un notario no puede autorizar una escritura donde quiera o se le pida, pues carece de fe pública fuera de su distrito notarial.
  • Desde el punto de vista jerárquico, los notarios dependemos del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • Los honorarios notariales no son libres, sino que vienen regulados por  el arancel notarial (vigente desde 1989, sin haber sido actualizado). Todos los notarios cobramos lo mismo por idéntico servicio.
  • Uno de los aspectos en los que, a mi juicio, más se revela la condición del notario como servidor público, es el hecho de que las consultas que se nos formulan, con la finalidad de recabar asesoramiento jurídico, son absolutamente gratuitas.
  • Debido a que desempeñamos una función pública, no podemos negarnos a actuar salvo que se nos pida contravenir las leyes o el orden público, o en cualquiera de los casos tipificados en el artículo 145 del Reglamento Notarial.

Sin embargo, el notario es también un autónomo o profesional del Derecho, lo que conlleva estas consecuencias:

  • La libertad de elegir el notario que quieras, que es un principio esencial de nuestra actividad. Esto determina que, excepto en unos contados supuestos en que existen unas reglas de limitación territorial, hay libre competencia entre notarios, por lo que el usuario escogerá al notario que más ágil y eficaz servicio le pueda prestar.
  • No tenemos un salario fijo, ni un mínimo asegurado por el Estado ni por nadie. Nuestros ingresos se derivan exclusivamente de nuestra capacidad de producción, derivada también de la mencionada libre competencia notarial.
  • Tenemos plena autonomía e independencia en la organización de nuestro despacho, tanto en lo que se refiere a la contratación de la plantilla de trabajadores, como en la elección del local donde establecer el despacho (siempre dentro de la población donde tengamos asignada nuestra plaza, conforme a la demarcación notarial citada), instalación del mismo y contratación de servicios y suministros para el desarrollo de la actividad, etc.
  • Los notarios cotizamos a la Seguridad Social de la misma manera que cualquier otro autónomo.
  • Fiscalmente, como autónomos, los notarios devengamos IVA en las facturas que emitimos por la prestación de nuestros servicios, nuestros beneficios o pérdidas tributan en el IRPF como rendimientos de actividades económicas.

Todas estas notas muestran claramente esta doble condición del notario como funcionario público y autónomo o profesional. Creo que la experiencia demuestra la efectividad de este modelo, que aprovecha y potencian lo mejor de cada una de las dos facetas, y evita (o al menos limita) sus respectivas disfunciones.

Además, cabe destacar que en los países en que se ha optado por una estatalización o funcionarización del servicio notarial (Portugal), se ha impregnado éste de la lentitud y burocracia propia de algunas administraciones públicas, lo que es por definición la antítesis del dinamismo propio del tráfico jurídico-económico privado que es donde desarrolla su función el Notariado; mientras que en los países en los que, por el contrario, se decidió su liberalización y profesionalización total (por ejemplo, Holanda), se produjo la indeseable consecuencia de que extensas regiones rurales quedaron desprovistas de notarios, al instalarse éstos en las grandes capitales con mayor potencial económico, y se redujeron las exigencias para el acceso a la profesión, redundando en una merma de la calidad y especialización del servicio.

En definitiva, la próxima vez que visites una notaría, ten presente que podrás contar con la ayuda y los servicios de un profesional del Derecho, sí, pero al servicio público.

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