El notario protege al consumidor frente a cláusulas abusivas

Eduardo Amat Alcaraz 05/09/2016

Miguel Ángel PanzanoEs consustancial a la función notarial el control por el notario de la legalidad de los actos y negocios jurídicos otorgados ante su fe (que, mediante la autorización notarial adquieren el carácter de «públicos»), así como ofrecer asesoramiento jurídico imparcial, con especial atención a la parte más “débil” del contrato.

Pues bien, uno de los ámbitos en que esas dos vertientes entran en juego de forma más palpable es el de la protección al consumidor mediante el control notarial de las cláusulas abusivas que, según el art. 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), «todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato«.

Sin embargo y bajo mi punto de vista, el actual ordenamiento jurídico no pone fácil el ejercicio de este control notarial, pues el art. 84 de dicha Ley (y, en igual sentido, el art. 147 del Reglamento Notarial) exige, para que el notario pueda denegar la autorización de una escritura pública en la que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas, que la sentencia judicial declarativa de la nulidad sea firme y esté inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación (inscripción que no se ordena con carácter general en la mayoría de los Tribunales de Justicia).

Tampoco parte de la interpretación que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho de la normativa reguladora de esta materia ha contribuido a facilitar la tarea. Así, por ejemplo, una sentencia de 20 de Mayo de 2008 entendió que el notario sólo puede denegar su autorización a un documento si una ley le faculta específicamente para ello olvidando que el notario se erige en controlador de la legalidad de los documentos que autoriza, y que, por ejemplo, el art. 1.255 del Código Civil prohíbe incluir en los contratos cláusulas «contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres». De igual modo, una sentencia de 7 de Marzo de 2016 anuló, por meras razones de jerarquía normativa, los artículos 30.3 y 4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que permitían a los notarios, como controladores de la legalidad, denegar la autorización de escrituras de préstamo hipotecario que no cumpliesen lo previsto en dicha Orden y la legalidad vigente.

Pese a estas sentencias, como decía al comienzo, el control de la legalidad en pos de la salvaguarda de los intereses de los consumidores es algo intrínseco a la función notarial, y así lo entendemos todos los notarios. Y es que no puede ser de otra forma, pues dicha protección debe desplegarse en el momento de la prestación del consentimiento contractual. Firmada la escritura, el contrato vinculará a los otorgantes y desplegará todos sus efectos, incluyendo las cláusulas abusivas que hubieran podido introducirse a instancia del contratante más poderoso.

En sentido contrario, cabe destacar por su novedad una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 que ha declarado abusivos los intereses de demora pactados en préstamos hipotecarios suscritos con consumidores que superen en dos puntos porcentuales el interés ordinario aplicable. Puedo preciarme en decir que son muchas las escrituras de préstamo hipotecario que se han conseguido modificar antes de su otorgamiento aplicando esta sentencia, con lo que se ha evitado la inclusión de un interés moratorio superior al establecido jurisprudencialmente, al cumplir los notarios los citados deberes de asesoramiento y de control de la legalidad en beneficio del consumidor.

Y el Notariado sigue dando pasos en esta línea fiel a su deber de controlar la legalidad vigente. El Consejo General del Notariado creó recientemente el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas (OCCA), cuyo principal objetivo es suplir la ineficacia del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, e informar a los notarios de las sentencias firmes que declaran cláusulas abusivas para que puedan evitar que se introduzcan en los contratos con consumidores que se recojan en escritura pública. Esta labor incrementa sin duda la seguridad jurídica en la contratación y ayuda a prevenir impugnaciones judiciales.

Por lo tanto, si vas a firmar una escritura con un banco, una promotora inmobiliaria, u otra gran empresa, ten por seguro que el notario velará porque se cumpla la legalidad vigente. ¡Consúltale tus dudas, incluida la «letra pequeña»!

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