La competencia territorial del notario

Pablo Pazos Otero 04/08/2016

11.23.2015 Pablo Pazos, La competencia territorial del notario

Estimado lector: aprovechamos este periodo vacacional para refrescar y actualizar algunos de los temas más leídos este año, aún de plena actualidad

– Buenos días, sr. notario. Voy a comprar una casa en la provincia de al lado. ¿Puedo otorgar la escritura ante usted, verdad? 

– Sí, señor Pereira, sin problema.

– Fenomenal. También querría que me acompañara a ver la casa y levantar acta del estado en que se encuentra al comprarla.

– Lo siento, no puedo. Tendrá que acudir a un notario con despacho en la localidad en la que está la casa.

– ¡Vaya, qué faena!

Uno de los principios fundamentales de la función notarial es el derecho a la libre elección de notario. Puedes elegir al profesional en el que más confíes y en su notaría podrás otorgar escrituras sobre bienes que estén en cualquier lugar. No obstante, este principio, como veremos, tiene excepciones.

Previamente, conviene aclarar que los notarios estamos organizados por Colegios Notariales. En cada Comunidad Autónoma hay un Colegio y el territorio de cada colegio se divide en Distritos Notariales (suelen coincidir con los partidos judiciales). Por último, cada distrito se extiende a distintos municipios.

La mayor parte de los documentos que se otorgan en la notaría no requieren que el notario se desplace fuera de la misma. La compraventa de la casa por la que acaba de preguntar el amable sr. Pereira es un ejemplo de ello. Pero, si el sr. Pereira desea requerir al notario para dejar constancia del estado de la casa, o practicar un requerimiento a otra persona, el notario analizará si tiene competencia territorial o no para hacerlo. Como ves, el problema fundamentalmente se da a la hora de autorizar actas, fundamentalmente, de presencia o de notificación / requerimiento. En estos casos el notario es competente para actuar dentro de su municipio o bien en municipios del mismo distrito notarial que carezcan de notario. En caso de municipio sin notario, eres libre de elegir a cualquiera de los notarios del distrito.

No obstante, también para ciertos documentos que no hacen necesario su desplazamiento, hay ciertas limitaciones a la hora de elegir notario. Algunas de ellas tienen que ver con personas (les llamaré limitaciones subjetivas), y otras, con bienes (objetivas):

Limitaciones subjetivas: los casos más frecuentes son en materia sucesoria, y en este sentido, y como habrás tenido ocasión de ver en otros post, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha atribuido competencias nuevas a los notarios. En algunas de ellas existen reglas sobre competencia territorial, abriendo la posibilidad de acudir a notario de distrito colindante. Así sucede con la declaración de herederos del fallecido sin testamento para la cual puedes acudir a notario del lugar del último domicilio o lugar de fallecimiento del difunto, o del lugar donde tuviera la mayor parte de sus bienes. También a un notario de distrito colindante, y en defecto de todos los criterios anteriores (fallecido de nacionalidad española sin último domicilio ni bienes en España), eres libre para elegir cualquier notario. El mismo criterio se sigue para:

  • Designación de albacea o contador partidor
  • Aceptación de herencias a beneficio de inventario
  • Adveración y protocolización de testamento ológrafo

Para la autorización de escrituras de matrimonio, separación y divorcio: puedes acudir a cualquier notario del lugar en que residas, o hubiera residido la pareja que se separa o divorcia.

Limitaciones objetivas: en ciertos casos, el notario viene determinado por el lugar de situación del bien o bienes que son objeto de su actuación.  Como supuestos más llamativos, citaré los expedientes de dominio para inscribir fincas no inscritas y los expedientes de deslinde de fincas inscritas, ambos regulados en la Ley Hipotecaria, tras su reforma que entró en vigor el pasado 1 de noviembre. Puedes elegir cualquier notario del distrito en que esté el bien o bienes, o del distrito colindante.

Quiero acabar estas líneas con unas breves reflexiones:

  • Aun en aquellos casos en que el  notario de tu confianza, o el más cercano, no pueda actuar, puede evitarte tiempo y dinero en desplazamientos. Por ejemplo, para requerir a alguien a cientos de kilómetros, el notario más cercano solicitará la práctica del requerimiento a otro con despacho en el municipio del requerido. O podrás otorgar un poder a favor de alguien para que te represente ante el notario competente.
  • Y creo conveniente insistir en que los casos reseñados en este post son excepciones a la regla general. En la mayor parte de los casos, será el notario que elijas en primer lugar el que pueda autorizar el documento que desees.

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