Un coheredero se niega a vender. ¿Cómo se resuelve la situación?
Me gustaría comenzar este post con una reflexión poética que un amable señor me hizo un día en la notaria. Decía: Si por herencia vas a la notaría, lo normal es ir con alegría, que luego se torna en pesar, cuando tienes que tributar; aunque, con prudencia, puedes renunciar a la herencia.
En la práctica, por desgracia, el sentimiento más común al firmar una escritura de herencia suele ser la tristeza por la pérdida de alguien querido, e incluso el enfado, por desavenencias entre los herederos a la hora de ‘repartir’.
Los problemas son más comunes cuando lo que se otorga es una escritura de aceptación y manifestación de herencia sin partición ni distribución de titularidades, es decir, que todos los herederos son dueños del ‘todo’ por participaciones indivisas (una mitad, un tercio…) y no de un bien concreto, lo que genera una situación de comunidad que resulta ser incómoda en la mayoría de los casos…
Imaginemos a tres hermanos, herederos de su padre, quien al fallecer dejó únicamente una casa en la playa que pertenece a los tres por partes iguales. Esta proindivisión o comunidad hereditaria entre ellos, les atribuye derechos como sería el `presunto’ goce del bien: o se la reparten cuatro meses al año cada uno (pobre al que le toque en invierno) o bien ocupan la casa todos a la vez, si es que vivir en comuna se les antoja divertido.
Seamos realistas. Lo práctico es que o se adjudique a uno sólo, y los otros dos reciban su parte en metálico, o que se venda a un tercero. Es aquí donde pueden plantearse muchos problemas…
- Que un hermano, sin contar con los otros, venda la casa. Evidentemente, el comprador no habrá adquirido la propiedad porque falta el consentimiento de los demás cotitulares, y sólo podrá pedir la resolución de la venta e indemnización por daños y perjuicios.
- Que uno de ellos venda a un tercero su participación sobre la casa. En este caso, el Código Civil permitiría a los otros hermanos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la venta en el plazo de un mes, pues les asiste el derecho de retracto.
- Que un coheredero se niegue a vender, que es el tema que nos ocupa.
La única salida a esta situación la encontramos en el artículo 1057.2 del Código Civil, en su última redacción dada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que permite al notario o letrado de la Administración de Justicia, a petición de los herederos y legatarios, que representen, al menos el 50% del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuera conocido, nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del letrado de la Administración de Justicia o del notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
Para el caso de los tres hermanos, supongamos que todos hubiesen accedido a firmar la escritura de aceptación de herencia (recordemos que para el caso de que uno se negase a aceptar o repudiar, el notario podría, a petición de cualquier interesado con derecho a la herencia, requerirle para que en el plazo de 30 días manifestare su voluntad, entendiéndose su silencio como una aceptación pura y simple, de acuerdo con el artículo 1005 del Código Civil). Cada uno representa el 33,3% del haber hereditario, por tanto sería necesario el acuerdo de dos de ellos para proceder a la partición.
En primer lugar, se acudirá al notario para el nombramiento del contador-partidor, respetando las reglas de competencia territorial que establece la ley para este caso, quien solicitará su designación al Colegio Notarial correspondiente. Aceptado el cargo, deberá cumplir su encargo en el plazo que libremente fijen las partes, y una vez realizada la partición, ésta deberá ser aprobada por el notario, que deberá comprobar que se ajusta a testamento, si lo hubiere, y a las reglas sucesorias que rigen la partición.
Este mecanismo resultaría eficaz si la casa en la playa se adjudicare a un solo hermano, quien abonaría a los otros su porción hereditaria en dinero. Pero si se adjudicase a los tres, por partes iguales e indivisas, el hermano ‘divergente’ no estaría obligado a vender, pues la propiedad es un derecho absoluto del que nadie puede ser privado.
En cualquier caso, la actuación del notario no impediría que se iniciase un proceso jurisdiccional sobre el mismo objeto, con las inevitables demoras y costes que ello supondría.
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