¿Qué tengo que hacer para ser tutor?

Rafael Delgado Torres 17/05/2016

post menoresEl derecho no es más que el conjunto de normas que regulan la vida de los ciudadanos. Por eso, debe dar soluciones a los problemas que plantea nuestra existencia en el mundo. De ello se ocupan las diferentes ramas del derecho. Dentro del Derecho Civil, en el área del derecho de familia, nos encontramos con una serie de instituciones de protección de menores e incapaces que pretenden suplir la falta de capacidad de obrar durante la minoría de edad o la derivada como consecuencia de un procedimiento de incapacitación.

Para el primer caso, nos encontramos con la patria potestad de los padres o con la tutela de alguna entidad pública o de algún familiar del menor cuando sus padres han sido privados de la misma o por desgracia han fallecido. Por su parte, se consideran incapaces aquellas personas mayores de edad cuya capacidad de obrar está restringida de modo temporal o ilimitado y que por tanto carecen de la aptitud necesaria para celebrar actos jurídicos, remediando el ordenamiento jurídico esa situación a través de medios supletorios como la representación a través de tutor.

El procedimiento de incapacitación pueden iniciarlo los familiares del presunto incapaz, estableciendo el Código Civil un orden de preferencia para la designación de tutor, en defecto de nombramiento previo del interesado. Porque sí, en la tutela cabe la posibilidad de que la persona a la que se quiera incapacitar (si es mayor de edad y ha tenido la previsión de que podría ser incapacitado) pueda designar a quien quiera que sea su tutor en una escritura de autotutela.

El notario autorizante comunicará de oficio tal nombramiento al Registro Civil donde esté inscrito el otorgante para su indicación en la inscripción de nacimiento. Cuando el juez que conozca del procedimiento de incapacitación solicite la información al Registro Civil, el elegido en la escritura será el llamado por el juez para el desempeño del cargo tutelar, a menos que exista causa que lo impida o si el beneficio del menor o del incapacitado aconsejara otra cosa.

También los padres, en previsión de padecer una enfermedad, tener un accidente de tráfico o cualquier otra fatalidad y fallecer siendo sus hijos menores de edad, pueden designar en su testamento o en escritura de nombramiento de tutor a la persona o personas que en su ausencia quieren que se ocupen de sus hijos menores. Igualmente, se comunicará de oficio al Registro Civil tal designación y se procederá como expliqué anteriormente. La decisión la toma el juez, pero siempre se tiene en cuenta la voluntad tanto de los padres en este último caso, como del futuro incapaz que tuvo previsión en el anterior y designó tutor a su tío, a su hermano o a su hijo. Y, por último, una cuestión que no es baladí: antes de hacer estas designaciones o nombramientos en los términos expuestos es muy importante haberlo hablado con el o los elegidos, puesto que el juez nombra, pero el cargo debe ser aceptado por el tutor.

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