Tengo un documento de separación de bienes antiguo que no llevé al registro. ¿Es válido?
Uno de los documentos más frecuentes que otorgamos en nuestros despachos notariales es la separación de bienes. Una vez firmada les explico a mis clientes que tienen que llevar la copia autorizada de la escritura de capitulaciones matrimoniales al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio para que su otorgamiento se haga constar al margen de la inscripción de matrimonio. Pero, a veces, se les olvida cumplir este trámite y, en más de una ocasión, algún cliente me ha preguntado preocupado si era válido un documento antiguo de separación de bienes que no estuviera inscrito.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que no todo documento firmado por los cónyuges en el que pacten un régimen de separación de bienes es válido. En nuestro país, el Código Civil, al igual que los derechos forales, dispone que las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones han de constar en escritura pública para su validez, de modo que se trata de un requisito esencial, de carácter formal, sin el cual son nulas.
Cuestión distinta son los efectos de la falta de inscripción de la separación de bienes en los Registros. En nuestro Derecho, se establece un triple sistema de publicidad de las capitulaciones matrimoniales:
- En primer lugar, a través del Registro Civil, ya que en toda inscripción de matrimonio se hace mención de las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones. Además, el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige la previa inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil para que puedan ser inscritas en los demás registros.
- Segundo, en el Registro de la Propiedad, en el que se toma razón de ellas cuando afectan a bienes inmuebles. Por ejemplo, si uno solo de los cónyuges casados en régimen de separación de bienes, compra un inmueble, en el Registro de la Propiedad se hará constar este régimen económico matrimonial, y se inscribirá solo a su nombre.
- Y, finalmente, también se hacen constar en el Registro Mercantil, si alguno de los esposos tiene la condición de empresario.
En consecuencia, hay que distinguir un doble aspecto:
- Entre los cónyuges, la separación de bienes pactada en escritura pública otorgada ante notario es plenamente válida y eficaz desde el momento de su otorgamiento; y, por tanto, ninguno de los esposos podrá esgrimir frente al otro que dicho régimen no es aplicable a sus relaciones económicas. Solo en el caso de que las capitulaciones se hayan otorgado antes de contraer matrimonio, su validez quedará condicionada a la celebración del matrimonio en el plazo de un año desde la fecha de su otorgamiento.
- Frente a terceros, para que la separación de bienes surta efectos es precisa su inscripción, ya que el régimen económico matrimonial afecta a las terceras personas que contratan con ellos, puesto que determina el modo en que los cónyuges pueden disponer de su patrimonio y la responsabilidad de los bienes por las deudas contraídas por cada uno de ellos.
En consecuencia, la falta de inscripción de la separación de bienes determina que no pueden oponerse o hacerse valer frente a terceros de buena fe. Por ello, el Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado han declarado reiteradamente que, para que la separación de bienes sea oponible a los acreedores de uno de los cónyuges, es preciso que esté inscrita en el momento de contraer la deuda; y que también es necesaria la inscripción de la separación de bienes en el Registro de la Propiedad para que los bienes de un cónyuge no se vean afectados por embargos causados por las deudas del otro.
En definitiva, si haces separación de bienes, consulta a tu notario, quien te asesorará para que tus capitulaciones matrimoniales sean válidas y eficaces.
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