No pagues intereses de más al banco: no es lo mismo un préstamo que un crédito
En cierta ocasión, atendí a una pareja joven en mi notaría, que pretendía formalizar una operación bancaria con la cual financiar el negocio de papelería-librería que quería montar. Tras leer el documento, vi que se trataba de un préstamo personal de 12.000 euros con un plazo de vencimiento de 7 años. Sin caer en el cotilleo y en la indiscreción, siempre me gusta entablar conversación con las personas a las que atiendo en este tipo de operaciones para saber cuál es el destino del dinero que piden del banco, sobre todo cuando se trata de personas, generalmente jóvenes, que se nota que van a embarcarse en una aventura empresarial (la mezcla de temor e ilusión por la suerte del negocio se palpa en sus miradas).
Estos chicos me contaron la idea de negocio, su ubicación (el bajo de la casa de los padres de él) y lo que pensaban hacer con los 12.000 euros prestados: una pequeña reforma, sin grandes lujos, para adecuar mínimamente el local y las primeras compras de material para poder ofrecer un mínimo de productos para su venta al público hasta que el negocio comenzase a arrancar; sin embargo, no sabían exactamente cuánto se iban a gastar en la obra e instalación de mobiliario (sí de forma aproximada), y cuánto en la adquisición de productos de papelería y oficina (pues harían una pequeña compra inicial para poder abrir al público, e irían aumentando stock posteriormente conforme a las demandas de los clientes y los acuerdos que fueran entablando con distintos proveedores).
Dado que no sabían exactamente si iban a invertir los 12.000 euros que habían pedido, les pregunté por qué solicitaban un préstamo y no un crédito, a lo que me respondieron perplejos si no se trataba de lo mismo. Pues efectivamente, no; ambas son operaciones de activo financiero (el banco dispone dinero a favor del cliente), pero son totalmente diferentes en cuanto a sus características, finalidad y funcionamiento.
El préstamo suele ser una operación a medio o largo plazo para la adquisición o inversión en bienes de importe conocido con antelación (una casa, un coche, una reforma de presupuesto ya fijado…), en la que la entidad financiera entrega una cantidad fija de dinero al cliente (prestatario), que debe devolverlo en el plazo fijado, pagando unas comisiones (que se suelen pagar sólo por la concesión o apertura del préstamo, y en el caso de que éste se devuelva total o parcialmente antes del plazo estipulado) y unos intereses, que se liquidan de forma periódica (mensualmente es lo más usual) junto con la parte correspondiente del capital del préstamo que se devuelve (amortización), salvo que se haya pactado algún período inicial de carencia en el que sólo se pagan intereses, sin amortizar todavía capital.
En cambio, mediante el crédito, la entidad financiera pone a disposición del cliente (acreditado), en una cuenta corriente asociada (por eso, la denominación completa de la operación es «crédito en cuenta corriente»), una cantidad de dinero máxima hasta la cual el cliente puede hacer uso libremente (si se excede el límite de crédito, se produce lo que se conoce como situación de «descubierto» y se devengan unos intereses muy altos a favor del banco), pagando igualmente unas comisiones fijas por la apertura del crédito (y en el caso de que lo cancelase anticipadamente), y unos intereses, que se suelen pagar de forma periódica (trimestralmente es lo más habitual) y que son de dos tipos: unos más altos que se abonan sobre las cantidades que el acreditado dispone efectivamente del crédito, y otros muy pequeños, casi módicos, sobre la parte de crédito de que no se haya dispuesto durante el período de liquidación. Es una operación que se suele conceder a corto plazo (normalmente un solo año), sin perjuicio de que transcurrido ese plazo se renueve el crédito siempre que lo consientan ambas partes (aunque variarán las condiciones, al alza o a la baja, en función de las circunstancias financieras), y suele pedirse por empresarios o profesionales que necesitan disponer de liquidez efectiva (circulante para el negocio) en momentos puntuales, pero desconocen cuándo y en qué cantidades exactas.
Cabe apuntar que, tradicionalmente, se ha denominado en la práctica al crédito en cuenta corriente como «póliza»; sin embargo, esto es un error, porque la póliza mercantil es una determinada forma de documento notarial (junto con la escritura pública o el acta notarial) a través de la cual se formaliza toda clase de operaciones bancarias de activo, tanto préstamos como créditos, así como otros de diversa índole (descuentos comerciales, arrendamientos financieros, confirmings, afianzamientos, etc.).
Los chicos de la papelería no firmaron ese día el préstamo; no sabían cuánto se iban a gastar exactamente en la pequeña reforma (estimaban unos 3.000 o 4.000 euros) ni cuánto iban a gastar en comprar material para empezar (calculaban unos 5.000 o 6.000 euros), ni las necesidades de compra que tendrían después según las demandas de su clientela, así como las propias ganancias del negocio con los que podrían afrontar directamente parte de esas posteriores inversiones de material sin tener que echar mano del dinero del banco. Volvieron a su banco, hablaron con el director, y al cabo de unos días regresaron para formalizar una póliza de crédito en cuenta corriente por el mismo importe de 12.000 euros y vencimiento de un año, sin perjuicio de renovarlo después. Abrieron su papelería y al poco fui a comprarles material para mi oficina.
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