Amor: ¿con papeles o sin papeles?

Itziar Ramos Medina 17/03/2016

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«No me esperes a las doce en el juzgado» canta Joaquín Sabina en la que, para mí, es una de las canciones de amor más bonitas que he escuchado. No quiero hacer lo que dicta el calendario, no quiero convencionalismos, me basta contigo. Pero, por mucho que nos fascine vivir el amor así, en su esencia puramente romántica, es difícil evitar que la cotidianidad lo impregne con su rutina. Los recibos existen y hay que pagarlos. Toda unión genera unos efectos personales y económicos, tanto en los miembros de la pareja como respecto de terceros, que requieren una regulación.

En nuestro país, tradicionalmente, la única manera de formalizar la vida en pareja ha sido el matrimonio. Ya lo decía Concha Piquer en su copla «yo soy la otra, la otra y a nada tengo derecho porque no llevo un anillo con una fecha por dentro». No obstante, esta institución tan clásica ha evolucionado a lo largo de nuestra historia para adaptarse a las demandas de la sociedad, de manera que, hoy en día, cualquier pareja, heterosexual u homosexual, puede casarse. Sin ir más lejos, la última reforma es la que permite contraer matrimonio civil ante notario.

Mediante el otorgamiento de una escritura, se aplica una completa regulación que supone, entre otras cosas, el establecimiento de un régimen económico, ya sea el pactado por los cónyuges o el supletorio legal; el nacimiento de derechos sucesorios, como la legítima o tener derecho sobre la herencia del otro si no existen descendientes o ascendientes y fallece el cónyuge sin haber otorgado testamento; la adquisición del posible derecho a una pensión compensatoria en caso de divorcio; la obligación de contribuir a los gastos de la familia en proporción a sus respectivos recursos o de observar medidas destinadas a la protección de la vivienda familiar, como la que prohíbe al cónyuge propietario de la misma venderla o hipotecarla sin el consentimiento del otro.

A pesar de esto, hay parejas que deciden no casarse y que, en consecuencia, no se les aplique el régimen del matrimonio. ¿Significa esto que carecen de derechos y obligaciones? Pues sí y no. Lo primero que hay que señalar es que no existe una ley a nivel estatal que regule las parejas de hecho. La iniciativa en esta materia la han asumido las Comunidades Autónomas con diferencias considerables entre las que tienen competencias en materia civil y las que no. Las primeras sí han atribuido a los convivientes derechos similares a los de los cónyuges en materia sucesoria, de régimen económico, etcétera. Las segundas, únicamente tienen competencias para regular aspectos administrativos como, por ejemplo, el derecho a pensiones de viudedad, ausencias laborales en caso de enfermedad o fallecimiento de la pareja, entre otras, como ya se ha explicado en este blog.

Lo que sí se exige en todas estas normas es que se acredite la existencia de la pareja y su convivencia mediante el otorgamiento de un documento, normalmente una escritura pública, y su inscripción en un registro administrativo.

Las parejas que tampoco quieran cumplir con estas formalidades escapan al reconocimiento legal pero, si lo desean, pueden suplir esta carencia (dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad) celebrando contratos como, por ejemplo, una sociedad civil de ganancias para regular sus relaciones patrimoniales u otorgando testamento en el que, a salvo de las legítimas de descendientes o ascendientes, se concedan mutuamente derechos hereditarios.

El Derecho, de manera directa o indirecta, ofrece soluciones para cualquiera de las situaciones expuestas. Lo importante a la hora de decidir por cual se opta, para evitar sorpresas desagradables, es tener claro las consecuencias de cada una de ellas. Mientras tanto, quiéranse mucho.

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