Keep calm and make a will! Cómo te afectará el Reglamento Europeo de Sucesiones si resides en el extranjero

Carlos Castaño Bahlsen 04/02/2016

CalmHoy os voy a hablar de Jose María, un buen amigo de la infancia, de inolvidables veranos en tierras almerienses; una persona muy espabilada desde siempre. Hace ya más de diez años decidió probar suerte (como tantos otros) en el extranjero y desde entonces tiene su residencia habitual en Londres. Allí comenzó a trabajar, allí conoció a su actual esposa, allí nacieron sus dos (que muy pronto serán tres) hijos y es allí donde, a día de hoy, está construyendo un proyecto de futuro tanto en lo personal como en lo profesional.

Cuando nos volvimos a ver este verano, advertí a Jose María y su esposa, de una cuestión que les afecta, tanto a ellos como a otros tantos españoles que residen habitualmente en el Reino Unido (o en cualquier otro país que no sea España) de manera directa: la aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012 de 4 de Julio a los fallecidos a partir del día 17 de agosto de 2015.

Esto implica un cambio sustancial para aquellos españoles que residen en el extranjero, al suponer un cambio en la ley aplicable a su sucesión en caso de fallecimiento a partir de tal fecha.

Tras la entrada en vigor del Reglamento, la ley aplicable es la del lugar de residencia habitual (la inglesa en este caso, con independencia del lugar de fallecimiento, desconocida para la grandísima mayoría de los españoles allí residentes), y no la de la nacionalidad, como ocurría con anterioridad. Este es el criterio que utilizaría una autoridad española para resolver la cuestión en base al reglamento.

En el caso de Reino Unido, se da además la circunstancia de que no ha adoptado el reglamento, y por tanto, si fuesen sus autoridades nacionales las que tuviesen que tratar la sucesión, utilizarían sus propios criterios, acudiendo al concepto de «domicile» para determinar la ley aplicable (no equivalente necesariamente al nuestro de residencia habitual) cuestión que posteriormente se complica ya que, en el Reino Unido, las normas sucesorias de Gales-Inglaterra, Irlanda del Norte y Escocia son distintas.

En este caso concreto, en principio llegaríamos a la misma situación: la aplicación de la norma inglesa, de lo que resultaría que parte de la sucesión se regiría por la legislación inglesa (aplicable a todos los bienes muebles e inmuebles allí sitos) y otra parte por la legislación española (aplicable a los bienes inmuebles sitos en España). Esto, aparte de ser «bastante lioso» y costoso, supone contravenir un principio reconocido por el Derecho español, que es el de la unidad de la ley sucesoria aplicable.

Como veis la cuestión es compleja, en la teoría y en la práctica… ¡pero siempre hay una solución!

El Reglamento recoge una novedad: la posibilidad de elegir en el propio testamento como ley aplicable a la sucesión la de la nacionalidad vigente al momento del otorgamiento o al momento del fallecimiento… es decir la española en este caso.

No estamos diciendo que una sea mejor que otra, ni que la elección sea obligatoria, pero esta elección de ley nos permitiría tratar una situación compleja en un ámbito legal conocido tanto para Jose María al hacer el testamento, como para el notario que en su momento resuelva su secesión, dotándola de seguridad y certidumbre, lo que facilita notablemente las cosas.

Jose Maria me preguntó dónde hacer el testamento; es decir, si tenía obligatoriamente que hacerse en España. ¡Pues no! Los consulados ofrecen servicios notariales, así que no es necesario esperar a volver en vacaciones para hacer testamento. Aun así, y aprovechando que estaba en nuestro país descansando, prefirió hacer su testamento ante un notario (que fui yo) para recibir también asesoramiento jurídico previamente a la redacción y autorización del testamento; un asesoramiento, el notarial, que es, como ya os hemos comentado, gratuito.

Y así Jose María y su esposa hicieron su testamento y se subieron al avión de vuelta a casa con mejor color de piel, unos kilos de más y la tranquilidad para ellos y los suyos de tener bien ordenada su sucesión.

 

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