¿Has pensado en tu cónyuge si tú faltas?

María del Mar Ascaso Lobera 03/12/2015

shutterstock_249465919En  este blog hemos hablado de la legítima, institución del Derecho de sucesiones regulada en el artículo 806 del Código Civil, definiéndola como la porción de bienes de la herencia sobre la cual no puede disponer libremente el testador aunque desee hacerlo, porque la Ley la ha reservado a los llamados herederos forzosos.

Pero, ¿sabías que el cónyuge viudo también es uno de los herederos forzosos del fallecido? Tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora si concurre a la herencia con hijos o descendientes; si no existieran descendientes, pero sí ascendientes tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. También tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia en el caso de que los únicos herederos forzosos que concurran con él fueran hijos sólo del fallecido y éstos hubieran sido concebidos durante el matrimonio de ambos (es decir, que los hijos fueran sólo del causante, concebidos durante el matrimonio pero con una tercera persona, distinta del cónyuge).

Por todo lo anterior, se dice que la legítima del cónyuge viudo tiene una cuantía variable, es decir, que dependerá de que tenga derecho a ella junto con uno u otro tipo de herederos.

También debe quedar claro que para tener derecho a la legítima, la Ley requiere que, en el momento de la muerte del testador, el cónyuge superviviente esté unido a él o a ella  por un matrimonio válido.

Otra de las particularidades de la legítima del cónyuge viudo, por no decir la principal, es que esta legítima no es en propiedad, sino en usufructo. ¿Qué significa esto? Lo que quiere decir es que el cónyuge viudo tendrá derecho a disfrutar de los bienes que le correspondan mientras viva (derecho de uso y disfrute), pero que la propiedad sobre estos bienes (llamada nuda propiedad) pertenecerá a los herederos designados por el testador.

No obstante, conforme establece el artículo 839 del Código civil, los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte del usufructo asignándole una renta vitalicia, los productos o beneficios que generen determinados bienes o un capital en efectivo. Esto solo será posible procediendo siempre que se proceda de mutuo acuerdo o, en su defecto, por virtud de mandato judicial. La doctrina y la jurisprudencia denominan a esta facultad recogida en la Ley como la conmutación del usufructo del cónyuge viudo. Los bienes quedan a disposición de los herederos y se extingue el usufructo, sólo si el usufructuario lo consiente.

Llegados a este punto, cabe preguntarse si puedes mejorar a tu cónyuge adjudicándole por vía testamentaria algo más que sus derechos legitimarios. La respuesta es afirmativa, si bien su cuantía y extensión dependerá del Derecho civil aplicable en cada caso. Por ejemplo, el Derecho foral aragonés es más generoso que el Código Civil en cuanto que le reconoce al cónyuge viudo el usufructo universal de todos los bienes. ¿Y qué pasa en el resto del territorio español si quiero que mi cónyuge tenga el usufructo universal, sobre toda la herencia, cuando yo falte?

Esta voluntad se articula a través de la conocida “cautela socini”, de tal manera que, si algún hijo no respetara el usufructo universal, su parte en la herencia quedaría reducida a la legítima estricta, y lo que dejara de percibir por esta causa se adjudicaría a los demás hijos que respeten tal disposición testamentaria. Es una cláusula coactiva porque el testador está diciendo a sus hijos que si no respetan el usufructo universal y vitalicio de su cónyuge cuando él fallezca, recibirán la legítima estricta. En este sentido, el Tribunal Supremo (Sentencia de 20 de enero de 2014) ha establecido con carácter vinculante que el legatario (en este caso el cónyuge vivo) del usufructo universal y vitalicio de la herencia tiene las facultades de uso y disfrute desde el mismo momento del fallecimiento del causante, sin perjuicio de que en su día se determinen las titularidades concretas de los bienes de la herencia.

Si te planteas las siguientes preguntas: “¿puedo proteger a mi esposo frente a mis hijos?”, o “quiero que a mi marido no le priven de la que ha sido nuestra vivienda familiar, ¿cómo puedo conseguirlo?”, te recomiendo que acudas a un notario de tu confianza. Resolverá tus dudas e inquietudes y te dará la mejor solución para que, dentro de los márgenes que la Ley permite, puedas mejorar la condición de legitimario de tu cónyuge.

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