En las capitulaciones matrimoniales no vale todo: la posible retroactividad
En el año 2000, contaban las revistas que Michael Douglas y Catherine Zeta-Jones mantenían una dura negociación, previa a su matrimonio, para determinar el contenido de sus capitulaciones matrimoniales. Se decía que los famosos contrayentes había pactado que en caso de infidelidad de Michael (hay que recordar que el Sr. Douglas elevó su adicción al sexo a la categoría de trastorno psicológico) abonaría a su esposa la cantidad de 5,7 millones de dólares, más 3,6 millones por cada año de convivencia. A día de hoy la cuenta de la esposa ya va por los 59,7 millones de dólares y el Sr. Douglas, al parecer, se ha sometido a varios tratamientos en clínicas carísimas, que tenían por objeto aliviarle de su trastorno y, de paso, ahorrarle algunos millones de dólares.
Sin embargo, en el Derecho español no cabe todo en unas capitulaciones matrimoniales. Aunque el principio de autonomía de la voluntad inspira nuestro ordenamiento jurídico, tiene unos límites como los que establecen las normas imperativas o el orden público (entendido éste como el respeto a los valores constitucionales).
Dejaremos para otro momento el estudio de la posibilidad de incluir en los capítulos algunos pactos relativos al domicilio habitual, la custodia de los hijos o la contribución a los gastos de la familia y nos centraremos en la posibilidad de atribuirles eficacia retroactiva. La cuestión se plantea de forma distinta en Aragón, donde el artículo 197.3 de su Código de Derecho Foral establece expresamente que los otorgantes podrán otorgar a los capítulos “efecto retroactivo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros”.
En Derecho común se admite con normalidad la validez y eficacia de los capítulos sujetos a un término o a una condición que sea posible, lícita y determinada, pero la posibilidad de darles eficacia retroactiva es más que discutible. De hecho la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuando ha tenido ocasión, lo ha rechazado.
La mayoría de la doctrina en nuestro ordenamiento entiende que el pacto por el que se atribuye eficacia retroactiva a los capítulos matrimoniales es nulo, fundamentalmente por dos razones:
- Porque deben protegerse los derechos de terceros ante una posible modificación del régimen económico matrimonial. Así resulta del artículo 1317 del Código Civil, y es que los acreedores no pueden ver disminuidas sus garantías por las capitulaciones otorgadas en un momento posterior por los deudores.
- Porque debe protegerse “la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge”, consagrada en el artículo 1328 del Código Civil. Y es que, como dice la profesora María Ángeles Parra, el pacto de retroactividad que provoque que quienes estaban sometidos a un régimen de gananciales pasen a uno de separación de bienes con eficacia retroactiva supone una amenaza permanente para la seguridad y protección de uno de los cónyuges (normalmente el más débil), que ve limitada su libertad sometiéndose a un verdadero chantaje: “Si cambias de trabajo… Si nos trasladamos a otra ciudad… Si nos separamos… nuestro régimen habrá sido siempre el de separación de bienes.” Es decir, se introduce un factor aleatorio que extiende su eficacia hacia el pasado y normalmente en perjuicio de uno de los cónyuges, lo que supone una quiebra de los principios de igualdad y libertad que inspiran la regulación de nuestro matrimonio.
En el Derecho comparado anglosajón, la libertad de pacto es más amplia en esta materia y por eso las películas y los famosos nos tienen acostumbrados a la Ley Uniforme de Acuerdos Prematrimoniales de California. En aplicación de esta ley, Tom Cruise y Katie Holmes anticiparon en sus capítulos una liquidación del régimen económico y la indemnización a la señorita Holmes con 40 millones de dólares en caso de separación, sin tener en cuenta otros factores que sí habría tenido en cuenta el juez en España, como el mayor o menor éxito de “Misión Imposible”.
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