María y Juan se van a vivir juntos… ¿Qué pueden pactar?
Una pregunta frecuente en las notarías es si, al constituir una pareja de hecho, los miembros de la misma pueden regular sus relaciones. ¡Me voy a vivir con mi pareja!…¿Puedo pactar algo? ¿O no hay posibilidad y todo lo regula la ley? ¿Puedo vivir en pareja sin que tenga consecuencias legales?
Lo primero que debe decirse es que en nuestro país no hay una norma única que regule las parejas de hecho, sino que casi cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa. No obstante, hay unos puntos comunes que voy a intentar aclarar.
Pasar a convivir juntos, como pareja, con voluntad de permanecer unidos, no es algo que al Derecho le sea indiferente. De hecho, en los últimos años, se ha ido regulando los efectos de esa convivencia, de modo que, si no se pacta nada, la regulación legal se va a imponer. Y esos efectos van en tres direcciones:
1ª.- cómo costeamos la convivencia (los gastos de la casa, de la vida en común, del cuidado de los hijos si los hay…);
2ª.- qué pasa si la pareja se rompe (qué puede reclamar cada cuál, si hay derecho a pensión, qué tengo que hacer si quiero extinguir la pareja…)
3ª.- y qué derechos hay si uno muere en su sucesión (¿qué pasa si no ha hecho testamento? ¿Y si lo ha hecho pero no me deja nada? ¿Tengo algún derecho legal mínimo, que el otro no pueda quitarme?).
Estos tres efectos, como hemos dicho, se regulan de forma diferente en casi cada Comunidad Autónoma, pero hay un punto común: en todas se permite que la pareja regule cómo contribuye cada cuál económicamente (los llamados efectos patrimoniales de la convivencia): María se va a trabajar a la empresa de Juan abandonando su trabajo actual, o se queda al cuidado de los niños; o, por ejemplo, María es una alta directiva de una multinacional que gana mucho más dinero que Juan y es él el que deja de trabajar); o qué sucede si nos separamos y cuál será el derecho de cada uno (efectos en el momento de la ruptura).
Pensemos que, según los casos, se nos permite incluso que pactemos equipararnos a un matrimonio. Y, además, en algunas comunidades, para hipotecar o vender el piso donde vive la pareja, aunque sea sólo de uno, el otro tiene que dar el consentimiento…
Igualmente es conveniente que regulemos también el tercer efecto que he señalado: ¿qué pasa si uno de los dos fallece? Para este triste caso lo más útil es hacer testamento, meditando bien cómo vamos a repartir los bienes, especialmente si ya tenemos hijos o si hemos comprado algún piso «a medias».
Para todo ello es esencial el asesoramiento de un notario, que nos va a informar de la forma más conveniente para regular nuestra vida en común: a qué tenemos derecho y a qué no, qué pasará si lo rompemos… etc. Y además con la ventaja de haber reconocido y regularizado nuestra pareja en un documento público, de forma que -lo más importante- que es probar que la pareja existe, ya está hecho. Por no decir, como también hemos visto, lo relevante que es que nos informen de cómo regula la ley de nuestra autonomía a las parejas de hecho, porque, aunque no conozcamos la norma, se nos va a aplicar igual. En algunas Comunidades por el hecho de llevar viviendo juntos un tiempo o con un hijo común, aunque yo no haya pactado nada (en Cataluña, por ejemplo) María y Juan serían pareja de hecho a los dos años de vivir juntos, o antes si tuvieran un hijo, aunque no hubieran pactado nada. Todo ello, además, agravado con el hecho de que, aunque yo viva en una comunidad autónoma, es posible que se me aplique otra ley (Por ejemplo, si María es de Navarra y se va a vivir con Juan, que es catalán, a Madrid; o Juan se va a vivir a Cáceres con una chica italiana que conoció de Erasmus…¿qué ley se aplica?). Por todo ello es esencial que nos informen adecuadamente y prever todos los escenarios (lo que hay que hacer cuando las cosas van bien). Es decir: estar asesorados adecuadamente. Y esa, precisamente, es una de las funciones del notario: asesorar y aconsejar.
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