¿Me puedes prestar dinero?

María del Mar Ascaso Lobera 25/06/2015

shutterstock_234014020En los despachos notariales, vemos que están aumentando el número de préstamos entre particulares, especialmente entre familiares y amigos, aunque también pueden ser fruto de relaciones comerciales. En todos los casos, es muy importante formalizarlos por escrito para evitar discrepancias en el futuro y para no tener problemas con Hacienda.

La formalización de un préstamo se debe llevar a cabo en contrato privado o en escritura pública. En el caso de conllevar garantías reales, es obligatorio formalizarlo otorgando una escritura pública.

En este post voy a referirme a los préstamos entre particulares sin más garantía que la personal del deudor (prestatario). Por ejemplo, el supuesto en el que unos padres prestan dinero a un hijo para que este compre su vivienda o para que la reforme una vez adquirida.

Cuando se formaliza el préstamo hay que dejar muy claros los siguientes puntos:

  1. Lugar y fecha del otorgamiento.
  2. Datos identificativos del prestamista (acreedor) y del prestatario (deudor).
  3. Finalidad, importe y forma de entrega del dinero prestado (cheque, transferencia bancaria…).
  4. Amortización y plazo de devolución. La devolución del préstamo se producirá mediante uno o más pagos por los importes que ambas partes decidan y en el plazo que convengan. No hay norma para determinar el plazo, puede ser de un mes o de diez años. Lo habitual es que las cuotas se paguen en vencimientos correlativos mensuales, siendo ingresadas en una cuenta del acreedor que debe reflejarse en el contrato o en la escritura. Pero has de saber que, en todo caso, la parte prestataria podrá anticipar la devolución mediante una amortización anticipada total antes del referenciado plazo máximo.
  5.  Intereses.Como he comentado, suele ser habitual que estos préstamos tengan origen en relaciones familiares y de afecto entre el acreedor y el deudor, por ello se pacta que el préstamo no devengue interés alguno, es decir, que sea gratuito o, en su caso, con intereses muy reducidos.
    En este punto cabe preguntarse, ¿puede considerar Hacienda que porque el préstamo sea gratuito se trate de una donación con la consiguiente implicación fiscal? Esta pregunta la aclara la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1705-12 de 5/9/2012 sobre un préstamo de un millón de euros sin intereses y a devolver en 20 años “…aunque se hubiera previsto la ausencia total de intereses, el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta cuando se presenta ante la Oficina Gestora, en los términos antes expuestos, y se acredita la devolución, en los términos que prevea la escritura pública, del importe prestado…” Es decir, cualquiera que sea la opción, ya lo redactemos en documento privado o lo formalicemos ante notario en escritura pública, hemos de presentarlo ante la correspondiente Hacienda Autonómica, autoliquidando el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero sin pagar nada, ya que es una operación exenta (artículo 45.I.B.15 RDL1/1993, LITPyAJD).
    Además, conviene saber que la ley del IRPF establece en relación a los préstamos entre particulares una presunción de que son retribuidos, si bien cabe prueba en contrario.
  6. También conviene pactar qué pasará si hay retraso en algún pago. Y si esto ocurre, ¿hay intereses por la demora? E incluso conviene establecer qué Tribunales serán los competentes en caso de discrepancias.

Son muchas las cuestiones que debes tener en cuenta para evitar sorpresas no deseadas. Por ello, acude a un notario de tu confianza que te asesorará sobre cualquier cuestión.

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