La trastienda del notario

Pablo Pazos Otero 08/06/2015

08.06.2015 Luis Pazos - BlanqueoNo hay tienda que no tenga su trastienda. En ella se desarrolla el trabajo que el público no ve, el que se hace “de puertas adentro”, incluso fuera del horario de apertura.  En toda empresa o despacho profesional ocurre lo mismo y la notaría no es una excepción. Son muchas las facetas del trabajo del notario que el ciudadano a veces no percibe y en este post me quiero referir concretamente a una de ellas: el papel del notario en la prevención del blanqueo de capitales.

Las escrituras públicas de compraventa, préstamo, arrendamiento, etc.,  que autoriza el notario son negocios jurídicos con una evidente trascendencia tributaria que conllevan movimientos de dinero y el notario debe velar por la transparencia de los pagos que en ellos se realizan, tanto en el origen de los fondos como en su destino. El notario es uno de los muchos profesionales a los que la ley obliga a desempeñar un papel activo en materia de prevención de blanqueo. Otros sujetos obligados, por ejemplo, son los bancos, abogados, asesores fiscales o gestores administrativos.

Podemos referirnos a dos tipos de actuaciones del notario en materia de prevención de blanqueo: de carácter formal y de carácter material.

Desde el punto de vista formal:  la aprobación en 2010 de la vigente Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo ha obligado a los notarios a identificar el titular real de las personas jurídicas (con algunas excepciones) otorgantes de documentos públicos notariales. Por titular real se entiende, según la ley y su reglamento de desarrollo, aquella persona que controle directa o indirectamente más del 25% del capital o derechos de voto, o, si no se cumple este requisito, serán titulares reales sus administradores. En todo caso, como  titulares reales debe entenderse personas físicas,  de modo que, en caso de que una sociedad esté participada por otra u otras, habrá que indagar las personas físicas titulares reales de éstas, que a su vez, lo serán de la sociedad participada. En definitiva, se trata de averiguar quién está “detrás de las pantallas societarias”, de modo que las sociedades interpuestas no sirvan para enmascarar a sus verdaderos propietarios.

La identificación del titular real se formaliza en un acta de manifestaciones, que será válida  y eficaz en todo el territorio nacional y ante cualquier sujeto obligado a identificar la titularidad de la empresa. En este momento, está en marcha la creación en el seno del Consejo General del Notariado de una Base de Datos de Titular Real, formada por los datos recopilados por todos los notarios,  a fin de que pueda ser consultada por aquellos operadores jurídicos y/o económicos obligados a la identificación de los titulares reales de las sociedades que desarrollan actividades en nuestro territorio.

Desde el punto de vista material: en todo negocio jurídico, el notario realiza un análisis de fondo de sus aspectos civiles, mercantiles y fiscales, entre otros, y también de la posible existencia de lo que se conoce como indicadores de riesgo de blanqueo de capitales. Determinados elementos  en una transacción pueden alertar al notario de un posible uso de ese negocio como forma de blanqueo de capitales.  En íntima conexión con este punto, destaca la obligación de identificar los medios de pago empleados en un negocio. Y me refiero con ello no solamente a la obligación que tenemos de velar por el cumplimiento de la Ley 7/2012, que ha prohibido pagos en efectivo de más de 2500€ cuando intervenga una empresa o profesional, sino a todo tipo de operaciones, aun cuando intervengan particulares. A modo de ejemplo: la negativa de los otorgantes de un negocio jurídico a manifestar y/o acreditar al notario los medios de pago empleados o la realización de pagos provenientes de paraísos fiscales, son indicadores  de riesgo blanqueo de capitales.

Cuando se dan indicadores de riesgo, el control del notario deberá cumplir con una de estas dos posibles actuaciones, según la entidad con que aquéllos se manifiesten:

  • Negarse a firmar la escritura, abortando de esta manera la efectiva realización del negocio que sirva de vehículo al blanqueo.
  • Firmar la escritura, comunicando este hecho al Organismo Centralizado de Prevención de Blanqueo (conocido como OCP). Este organismo, integrado orgánicamente en el Consejo General del Notariado, realizará un segundo análisis de la operación (tras el realizado por el notario), que podrá desembocar en una comunicación al SEPBLAC, que es el servicio de prevención de blanqueo integrado en el propio Ministerio de Hacienda

El Notariado, a través del OCP, realiza una labor diaria de vital importancia en materia de prevención del blanqueo de capitales. No sólo examina y en su caso deriva al Ministerio de Hacienda las comunicaciones de operaciones con indicadores de blanqueo que recibe de los notarios, sino que responde a las dudas y consultas que los notarios le realizamos y analiza todas y cada una de las escrituras que los notarios hemos firmado. Aunque sería materia de otro post, en la trastienda del notario está también lo que se llama Índice Único, que consiste en un envío al Consejo General del Notariado de una ficha resumen de todos los documentos autorizados en cada quincena natural. Del análisis que el OCP realiza continuamente de estos datos puede resultar el hallazgo de indicadores de riesgo que el notario no haya detectado, de modo que se solicitará al notario copia de la escritura para realizar un análisis completo y en su caso, comunicarlo al SEPBLAC.

En conclusión, podría decirse que la  prevención del blanqueo de capitales  constituye una de las más importantes contribuciones del notariado a la seguridad jurídica preventiva en el ámbito de los negocios. Ese control que el notario realiza, el que realiza el OCP, o la base de datos de titulares reales,  están llamadas a ser herramientas muy útiles en materia de prevención y sirven directamente al Ministerio de Hacienda en su labor de persecución del blanqueo de capitales y el fraude fiscal. Y todo ello sin coste alguno para las arcas públicas, lo cual, evidentemente, es una ventaja añadida nada desdeñable.

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