¿Qué es mejor, ser heredero o legatario?

Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez 25/05/2015

25.05.2015 Manuel Cotorruelo - Heredero o legatarioAunque lo parezca, no es lo mismo que te llamen a una sucesión como heredero o legatario: las posibles consecuencias económicas y personales son distintas. Tampoco es lo mismo que tú, al hacer testamento, designes a alguien como tu heredero o simplemente le dejes un legado: es conveniente que preguntes y cuentes al notario lo que quieres y él te asesorará y aconsejará sobre cómo debes nombrar a cada uno de tus sucesores. Sí, he dicho sucesores, porque tanto el heredero como el legatario son sucesores:

El heredero lo es a título “universal”, es decir, de todo lo que quede. Es la persona que se “coloca” en el lugar de su causante. Recibe tanto lo bueno (derechos, bienes…) como lo malo (obligaciones, deudas…). Y no solo lo que tenga un contenido económico (propiedades, dinero…) sino también lo moral o espiritual que no se extinga con la muerte (por ejemplo, si alguien ataca el honor de una persona fallecida, es el heredero el que debe defenderlo o, en caso de que haya que elevar a público un documento privado firmado por el causante, son los herederos quienes tienen que hacerlo). Se dice, por tanto, que el heredero es el continuador de la personalidad jurídica del causante.

Por su parte, el legatario lo es a título “particular”, es decir, solo recibe uno o varios bienes de la herencia y siempre por voluntad del causante manifestada en su testamento.

Ya tenemos dos diferencias importantes entre uno y otro:

  • El legatario no responde con su patrimonio de las deudas de su causante. Puede verse afectado por ellas porque la partición y liquidación de los bienes dejados por una persona a su fallecimiento debe seguir el siguiente orden: 1º) Se pagan la deudas del causante. 2º) Se abonan las legítimas de los herederos forzosos (normalmente los hijos). 3º) Tras esas dos acciones, es cuando se entregan los legados, de forma que si tras los pagos anteriores no quedan bienes, el legatario no recibirá nada, pero tampoco responderá con su patrimonio de las posibles deudas. 4º) El saldo que quede, positivo o negativo, es lo que adquiere el heredero que, en consecuencia, puede responder con sus bienes de las deudas que deje el causante.
  • El heredero puede ser instituido en testamento, pero a falta de este nombramiento, es la ley la que lo designa. Sin embargo, el legatario sólo puede ser nombrado por testamento. Las consecuencias de la renuncia en uno y otro caso son distintas. Si el testador no ha previsto sustitutos, la ley establece en caso de renuncia del heredero un llamamiento sucesivo, de forma que en último lugar sucedería el Estado; pero en caso de renuncia del legatario sin que el testador haya previsto su sustitución, el bien legado al renunciante pasará a formar parte de la herencia.

Tanto los herederos como los legatarios pueden ser varios:

  • Los herederos lo son cuando la posición del difunto la asumen varios; por ejemplo, si al causante le heredan sus tres hijos, cada uno ocupa parcialmente el puesto de su padre, compartiéndolo con sus hermanos. Se denominan coherederos.
  • Los legatarios lo son cuando el causante deja un legado a varios colegatarios que lo comparten (igual que lo expuesto anteriormente para los coherederos) o cuando dispone varios legados a favor de distintas personas, que no son colegatarios, sino que cada uno es legatario de los bienes que le deje el testador.

Existen más diferencias entre ambos conceptos:

  • En la entrega de los bienes de la herencia: El heredero no necesita autorización para tomar posesión de lo que recibe, sin embargo, el legatario, salvo autorización expresa del testador, debe esperar a que se lo entregue el heredero o la persona designada al efecto (por ejemplo, un contador-partidor).
  • El heredero no puede renunciar parcialmente a la herencia, no puede aceptar determinados bienes y repudiar otros, porque, por ejemplo, estén hipotecados. El legatario, en el caso en que le dejen varios bienes a través de varios legados, puede aceptar unos y renunciar otros, salvo que algún legado sea oneroso (es decir, que te obligue a hacer algo para disfrutarlo) en cuyo caso, si renuncia a éste, debe renunciar a los otros.
  • Si a una misma persona se le nombra heredero y legatario en una misma sucesión, podría renunciar a la herencia y aceptar el legado o renunciar a éste y aceptar aquella.

Donde no hay diferencia es en el Impuesto de Sucesiones pues tanto uno como otro (heredero y legatario) deben abonar la cuota que corresponda a su adquisición.

Para finalizar, dos consejos: a) no te sientas afortunado siempre que se acuerden de ti en una sucesión, pues si eres heredero tienes que comprobar el estado del patrimonio que te dejan y cumplir una serie de obligaciones; y, si eres legatario, debes ponerte en contacto cuanto antes con el heredero o la persona encargada del reparto para ver si lo que te adjudican merece la pena recibirlo y si ese legado no es oneroso; y b) tanto para cumplir el testamento de un fallecido como para hacer vuestro testamento, habrá cerca de donde viváis un notario (pincha aquí para localizarlo) que os asesorará sobre cualquier cuestión que os preocupe.

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