¿Cuánto cuesta el servicio público notarial?

Luis Fernández-Bravo Francés 13/11/2014

Luis Fernández-BravoEn el año 2003, recién estrenado mi título de notario, vino a verme D. Manuel, comprador de una vivienda con un préstamo hipotecario al que ahora, aún, le deben quedar unos veinte años por delante. Y vino a verme porque le parecía exagerado el importe de los honorarios del notario: “Me ha cobrado usted casi 12.000 euros por las escrituras que me hizo el mes pasadodijo mientras esgrimía la libreta en la que, bajo el logo azul de Caja Duero, aparecía un apunte del siguiente tenor:

Gastos Notaría………………. 11.750,00”.

Desde entonces, procuro revisar detalladamente la provisión de fondos que la gestoría del banco, o elegida por el banco, le carga en cuenta a sus clientes y explico con esmero que en esa provisión se integran al menos cuatro partidas: notaría, registro, gestoría e impuestos autonómicos, siendo esta última con diferencia las más abultada de todas. De la gestoría tal vez hablemos en otra ocasión.

En el caso de D. Manuel, entre el 6% del impuesto por transmisiones patrimoniales por la compraventa y el 0,50% de impuesto de actos jurídicos documentados por el préstamo hipotecario (hoy sería en 8% y el 1,25%), se le iban unos 10.000 euros. El resto era la parte correspondiente a notaría, registro y gestoría. “Pendiente de liquidación, D. Manuel –le dije– porque de ahí aún le debe sobrar”. Lo cierto es que se fue convencido sólo a medias y no me dio la razón hasta que, dos meses después, la gestoría le devolvió dinero. Aquel día insistió en pagar los cafés.

El motivo de esta confusión, frecuente por otra parte, radica en que la notaría es el centro de contratación en el que se produce la transmisión de la propiedad en la compraventa, la entrega del préstamo, la constitución de la sociedad o el aumento de su capital. Allí se dan cita los extremos de la relación jurídica que nace a la vida y allí se justifica el pago del precio, se formalizan los acuerdos, se aclaran las compensaciones o los aplazamientos de pago, todo ello bajo la fe pública del notario.  Por eso creo que, en realidad, el apunte de aquella libreta de D. Manuel no era en sí un error, sino una simplificación o un resumen de una situación de hecho.

Coincido con lo que describe mi compañero de Andratx en su post: “¿Notario? Sí ¿Forrado? No”; de este mismo blog. A lo largo de mi vida profesional me he encontrado muchos mitos sobre la retribución del notario, como aquel otro cliente (y luego amigo) que se sorprendió al saber que todo lo que hay en la notaría sale del patrimonio del notario. Desde la luz hasta el bolígrafo con el que se firma la escritura, pasando por equipos informáticos, comunicaciones, nóminas, seguros sociales y un largo etcétera, ya que como a cualquier otro profesional, corresponde a cada notario la organización de los medios para desarrollar su trabajo. La particularidad del asunto es que la función es pública aunque no hay ni un solo céntimo de dinero público.

Últimamente me preguntan por qué habrá que pagar por el matrimonio si los notarios llegamos a asumir esta competencia, mientras ahora es “gratis”. Como si el servicio que prestan la Administración de Justicia o el Ayuntamiento fuera gratuito. Pero no. Estos y otros muchos servicios públicos no son gratuitos, sino que se pagan con cargo a los presupuestos, estatales, autonómicos o locales y, por tanto, los pagamos todos con nuestros impuestos, al margen de que los utilicemos o no.

El servicio notarial no cuesta nada al Estado y solo lo paga quien lo utiliza aunque al ser un servicio público, el Estado se asegura de la uniformidad de los honorarios notariales por medio del “arancel”, que el diccionario de la RAE define como “tarifa oficial”.

Los notarios competimos entre nosotros en calidad del servicio, rapidez, atención al cliente y asesoramiento pero no podemos competir en precios porque prestamos un servicio público. Y es legítimo el derecho de acceso a ese servicio para quien vive en una gran ciudad en la que hay disponibilidad de veinte notarías, pero también lo es el del vecino de un pueblo con una sola notaría demarcada y que no tiene otra en 80 Km a la redonda. Sin regulación, la inflexible ley de la oferta y la demanda produciría desequilibrios que no se pueden aceptar en un servicio público.

Así, el notario tiene obligación de cobrar por su servicio lo que marca el arancel. Aplicarlo mal es una conducta sancionable de acuerdo con lo previsto en el reglamento notarial. Es decir, que el notario no puede cobrar de más, pero tampoco de menos, con el fin de que una escritura tenga el mismo coste para el ciudadano independientemente de que se haga en Almería o en Teruel. Este mismo esquema es el que se sigue en otros países de nuestro entorno.

Y un último mito: ¿es caro el notario? Aparte de remitirme a las tarifas de los notarios de otros países europeos solo voy a dar un dato: el arancel de los notarios españoles no se actualiza desde 1989. Una sencilla consulta a la página del INE revela que el IPC interanual ha subido un 117% entre 1989 y 2.014. Tan solo se tradujo al euro en una Norma de 2002 que mantiene las cantidades antes expresadas en pesetas, de forma que un testamento que costaba 5.000 pesetas en el año 1989, cuesta hoy 30,05 euros, en ambos casos más IVA y por tanto con un incremento para el consumidor del 16% en el 89 y del 21% a fecha de hoy. Juzgue el lector.

En cualquier caso y como dijo ya mi compañero Dámaso Cruz: “Sólo el necio confunde valor y precio”.

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