¿Qué es la herencia legítima o la legítima?

Miguel Ángel Panzano Cilla 31/07/2014

Legitima - Miguel PanzanoLa legítima es una de esas figuras jurídicas que suele sorprender a las personas que entran por primera vez en contacto con ella, normalmente con ocasión del fallecimiento de algún familiar o con motivo del otorgamiento del propio testamento.

En teoría, cabría la posibilidad de que una persona pudiera decidir el destino de su patrimonio para después de su fallecimiento con total y entera libertad, es decir, que pudiera dejar sus bienes a cualquier persona, sea o no de su propia familia, y en consecuencia que también pudiera, si esa es su voluntad, no dejar nada a sus propios familiares.
Pero también sería posible teóricamente lo contrario, es decir, que esa persona no pudiera disponer libremente de su patrimonio, sino que a su muerte todos sus bienes fueran a parar obligatoriamente a determinados familiares.

Cada una de estas soluciones tiene sus ventajas e inconvenientes, por eso a lo largo de la historia las distintas legislaciones de los distintos países han ido adoptando distintas posturas entre estos dos polos, estableciendo diferentes límites o frenos a una absoluta libertad de testar, o al revés, abriendo la posibilidad de disponer libremente de una parte de la herencia. Y ello fundamentalmente para proteger a determinadas personas, en concreto los familiares más próximos.

Estos límites dan lugar a lo que se conoce como la “legítima” (o las “legítimas”), que viene a ser el derecho a una parte de la herencia del difunto que la ley reconoce a determinados familiares muy próximos, de tal manera que de esa parte de la propia herencia no se puede disponer libremente porque tiene que ir a parar necesariamente a esos familiares, que van a ser conocidos legalmente como “legitimarios” o “herederos forzosos”.

En definitiva, esto da lugar a que por regla general, una persona no siempre puede dejar sus bienes como quiere y a quien quiere, porque tiene que dejar obligatoriamente una parte a esos parientes que la ley considera más necesitados de protección.

Inmediatamente se suscitan una serie de cuestiones, por ejemplo:

  • ¿Quiénes son esos parientes a los que la ley atribuye ese derecho?
  • ¿Cuál es exactamente la parte de la herencia a la que tiene derecho el o los legitimarios?
  • Ese derecho del legitimario, ¿debe ser satisfecho necesariamente con bienes de la herencia o puede pagarse por ejemplo con dinero, incluso aunque no lo haya en la herencia? ¿Cómo se calcula? ¿Puede ser satisfecho en vida? ¿Se tienen en cuenta los bienes ya recibidos en vida?
  • ¿Es posible privar al legitimario de ese derecho, lo que se conoce como desheredación? ¿En qué casos?
  • ¿Qué puede hacer el legitimario si su legítima no ha sido debidamente satisfecha?

Las respuestas que dan a estas y otras cuestiones las distintas legislaciones civiles existentes en España son muy variadas y en ocasiones muy diferentes, e irán siendo tratadas próximamente en diferentes comentarios que se publicarán en este mismo Blog. Sirva como anticipo decir que en algunos territorios el sistema legitimario es muy poco flexible, mientras que en otros el testador goza de una mayor libertad (en algún caso casi total) a la hora de disponer de sus bienes.

Como tú, lector, habrás podido deducir, esta institución jurídica de la legítima ha suscitado a lo largo de la historia y por supuesto suscita en la actualidad un animado debate entre los especialistas. Fundamentalmente se ha discutido acerca de si es conveniente que existan este tipo de límites a la libertad de testar y en caso de existir, hasta dónde deben llegar.

Y seguramente no es igual lo que nos puede parecer a cada uno si pensamos en cómo nos afecta o nos limita a la hora de hacer testamento o, desde otro punto de vista, cómo nos favorece a la hora de recibir obligatoriamente bienes de un familiar muy próximo que ha fallecido.

Según pienses en ello como testador o como legitimario y teniendo en cuenta tus circunstancias personales, seguramente puedas formarte tu propia opinión al respecto.

Obviamente, tanto a la hora de hacer testamento como a la hora de intervenir como interesado en una herencia, contarás con el asesoramiento imparcial y gratuito del notario, quien te informará del alcance y contenido de esos derechos en tu caso concreto.

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