Casado y, a la vez, ¿económicamente separado?

Carlos Castaño Bahlsen 28/07/2014

foto manos - carlos castañoSeguramente una de las consultas que más me han hecho amigos y conocidos es la que se formula más o menos así: “cuando nos casemos, ¿en qué régimen económico nos casamos?”; “¿se puede cambiar?”; “la separación de bienes… ¿cómo funciona?”.

Bien, lo primero es explicar la existencia de un régimen legal aplicable a falta de pacto entre los cónyuges, que difiere según determinadas circunstancias de índole territorial y personal de los cónyuges (gananciales, separación de bienes). (Si dudas cual “ te toca ” consulta a tu notario). En segundo lugar, la posibilidad de modificarlo según nuestras circunstancias, optando por alguno de los regímenes económicos alternativos que nos ofrecen las distintas legislaciones aplicables.

Por tanto, vemos que el régimen económico aplicable a nuestro matrimonio no es necesariamente una imposición, sino que podemos adaptarlo, «modelarlo” a nuestras necesidades. El documento en el que esto se lleva a cabo se denomina ‘Capitulaciones Matrimoniales’. Necesariamente se hacen en escritura pública antes (caduca al año) o después de contraer matrimonio, y puede no solo incluir la mera remisión a uno de los regímenes económicos matrimoniales regulados, sino que también podemos incluir pactos concretos que atiendan a nuestras circunstancias personales, como ahora veremos. Son un verdadero contrato de Derecho de Familia, basado en el principio de libertad de pacto, que tiene como limite no ser contrario a la ley, a las buenas costumbres y al principio de igualdad entre cónyuges, y que han de inscribirse en el Registro Civil para que produzcan efecto frente a terceros.

En este post me centraré en el régimen económico matrimonial de la separación de bienes, partimos de una base: en Cataluña, Baleares y Valencia es el régimen legal aplicable en defecto de pacto (si te casas y «no dices nada»), mientras que en el resto del territorio nacional es régimen «convencional», es decir, hay que pactarlo en capitulaciones matrimoniales. Pero, ¿en qué consiste exactamente y qué ventajas tiene?

El régimen de separación se basa en un principio: “los bienes de cada cónyuge forman un patrimonio separado e independiente del patrimonio del otro”. Cualquiera que sea el tiempo (antes o después del matrimonio) y la forma de adquisición, nada «se convierte» en común por el hecho de casarse, tampoco las ganancias generadas por el trabajo u otra actividad, y a cada cónyuge le corresponde la administración, goce y disposición de sus bienes. Esta autonomía de gestión conlleva, además, una separación de deudas personales, que impide la injerencia de un cónyuge en los asuntos del otro. Aquí, vemos una de las ventajas de este régimen: permite aislar los patrimonios y, ante una situación de riesgo (por cuestiones personales o profesionales) para uno de ellos, el otro se mantiene a salvo, protegiendo así parte del patrimonio conyugal. También aporta mayor facilidad en de la disposición y gestión de los bienes: cada cónyuge actúa independientemente del otro en relación con sus propiedades (¡ojo!, salvo para disponer de la vivienda habitual).

En cualquier caso, así visto, parece que hay una evidente contradicción: “yo me caso, eso implica vida en común, pero, ¿vivo económicamente separado?”.

Todo admite matices. El matrimonio supone un proyecto de vida en común, genera obligaciones y responsabilidades comunes, por lo que principio de separación convive con la razonable obligación de contribuir a las cargas del matrimonio (trabajo para la casa, cuidado de los hijos, alimentos y educación de estos, gastos familiares, etc.). El Código Civil dice que “se ha de hacer en proporción a los recursos económicos de cada cónyuge”, aunque yo siempre digo que el matrimonio es cualquier cosa menos una ciencia exacta, y que cada uno en su casa se organiza como puede y quiere.

Como es lógico, las deudas que generen estos gastos comunes, son también comunes, encontrando aquí una excepción al principio de separación.

Además, como dijimos, en capitulaciones matrimoniales se puede ir mas allá, regulando la forma en que la pareja va a convivir, y así adaptar esa separación de bienes (respetando su esencia) a la realidad de la vida en pareja, por ejemplo, distribuyendo distintas responsabilidades entre cónyuges, pactando la medida de participación en las cargas comunes, nombrando tutor, etc.

Por último decir, que nada impide a los cónyuges celebrar contratos entre ellos con carácter general, adquirir bienes ‘a medias’ u otra proporción, o incluso avalarse entre ellos. Una máxima del Derecho es la libertad de pacto.

Como vemos, hay que ser valiente y no tener prejuicios. Es muy habitual pensar que pactar una separación de bienes implica una desconfianza en el futuro común de los cónyuges, y eso es un error. Es una opción más que, en muchos casos, es muy útil, atendiendo a la situación personal o económica del matrimonio y que, además, abre un amplio abanico de posibilidades de adaptación a la realidad de la pareja.

Si te vas a casar, ¡pregunta a tu notario! y si ya lo estás, ¡pregunta también!

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