El temor a la escasez de medios tras la jubilación

María Nogales Sánchez 29/04/2020

El pensamiento relativo a la disminución de ingresos y, en consecuencia, del ritmo económico y nivel de vida que llevábamos cuando estábamos en activo, es más inquietante cuanto más se acerca la edad de jubilación. La intranquilidad por este motivo se combina con la relativa a la posible pérdida de capacidad de gestión de nuestra persona y patrimonio, lo que ha llevado a buscar fórmulas para lograr nuestro cuidado y prevenir situaciones (como la autotutela, poderes preventivos, documento de instrucciones previas o testamento vital …. a las que dedicamos otros posts), así como a rentabilizar los bienes y obtener unos ingresos hasta el final de nuestros días, a las que nos referimos en este artículo.

Una de las figuras utilizadas, es el contrato de renta vitalicia, por el que el deudor, a cambio de que se le transfiera el dominio de determinados bienes muebles o inmuebles, está obligado a pagar una pensión o rédito anual determinados durante la vida de una o más personas.

Distinto del contrato de renta vitalicia es el contrato de vitalicio o de alimentos. Mientras que en la renta vitalicia el obligado al pago de prestaciones periódicas lo es de una suma determinada, en el vitalicio la prestación es compleja y comprende la “vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida”, por lo que el alcance de la misma es variable y dependerá de lo estipulado en el contrato.

Frente a las dos anteriores prolifera actualmente la renta vitalicia prestada por una entidad aseguradora como fórmula para completar la pensión de jubilación, configurándose ésta como la figura que convierte en renta vitalicia o fuente de ingresos regular el capital que se aporte.

La compañía aseguradora invierte el dinero que aporta el inversor en forma de prima única en activos del mercado financiero para obtener rentabilidad. El interés que se paga al inversor es pequeño, oscila entre el 1 y el 1,5 por ciento.

Se realiza la aportación una vez y puede ser de varias clases en función de la posibilidad de rescate:

  • Capital cedido: no se puede recuperar la prima inicial o capital aportado y la rentabilidad es mayor.
  • Capital reservado: sí se puede recuperar el capital a valor de mercado, y en caso de fallecimiento, los beneficiarios recuperan la prima aportada, aunque la rentabilidad es menor.
  • Mixta, donde se puede recuperar a valor de mercado el capital aportado y en caso de fallecimiento, los beneficiarios recuperan parte de la prima aportada que va disminuyendo con el paso del tiempo.

Se puede pactar, además, que la renta a percibir sea inmediata o diferida.

Como ventajas de esta figura se podrían señalar:

  • La seguridad, pues se garantiza el pago de la renta de modo vitalicio, con independencia del número de años que vivas. Se evita también la posible devaluación de los bienes aportados ya que el valor se fija en el momento de constituir la renta. La seguridad prima frente a la rentabilidad.
  • La ventaja fiscal del producto es uno de los mayores alicientes. Salvo cuando el dinero de la renta vitalicia procede de planes de pensiones y otros productos que permiten desgravar por las aportaciones, esa renta tributa como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF y no como renta del trabajo, lo que disminuye la carga fiscal.

Además, no hay que pagar por el total de la renta, sólo por un pequeño porcentaje que se va reduciendo conforme aumenta la edad de contratación, hasta llegar al mínimo del 8% cuando alcanzas los 70 años.

A ello se añade la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de elementos patrimoniales por los mayores de 65 años que reinviertan el importe obtenido, en un plazo de seis meses, en la constitución de una renta vitalicia. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros

Pero no todo es color de rosa, en caso de rescate puede que tengas una pérdida relevante si la cartera en la que se ha invertido no arroja buenos resultados, es baja la rentabilidad, la aportación no está cubierta por el fondo de garantía de depósitos y no son flexibles (no puede sustituirse al asegurado, ni una vez realizada la aportación inicial, realizar nuevas aportaciones).

En todo caso, antes de suscribir uno de estos contratos, y en particular, el seguro de renta vitalicia, lee con detenimiento la información precontractual obligatoria, y para analizar el caso concreto, puedes acudir a tu notario de confianza.

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