Notarios en Red. Un post de todos

Notarios en Red 17/03/2020

Cinco años han pasado desde que nació este blog: Notarios en Red, en el que colaboramos cerca de treinta notarios.  Nos sentimos muy orgullosos de haber contado con vuestro favor (con vuestra lectura).  Para muestra, unos datos: durante los dos primeros meses de este año, hemos recibido más de 285.000 visitas, un 30% más que el mismo periodo de año anterior, y en febrero hemos alcanzado el récord de usuarios únicos: más de 122.000.

Desde aquí hemos “conversado” con vosotros cada semana comentando algunas de las preguntas que nos formulan los ciudadanos que acuden a nuestras notarías y situaciones que vivimos a diario.

Hoy, sin embargo, no estáis leyendo el post de uno de nosotros, estáis leyendo al grupo de Notarios en Red.

En estos tiempos de tribulación e incertidumbre, os queremos transmitir nuestro ánimo y desearos a todos que estéis bien y que os cuidéis mucho.

Por nuestra parte vamos a seguir fieles a nuestra cita semanal. Continuaremos escribiendo sobre cuestiones prácticas relacionadas con el día a día de nuestra labor que puedan seros de utilidad cuando todo esto pase (pasará).

También queremos comentaros como están las cosas en nuestras notarías y lo que se ha dispuesto en relación con nuestros servicios.

El domingo, al día siguiente de la declaración del estado de alarma, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la que dependemos, en coordinación con el Consejo General del Notariado, dictó una serie de normas que son las que van a regir nuestra actuación mientras se mantenga dicho estado.

Como el servicio público notarial es un servicio de interés general, cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional, a excepción hecha de supuestos de enfermedad y de los determinados en la legislación notarial, los notarios mantenemos las notarías abiertas, al tener carácter de oficina pública.

Sin embargo, dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto 463/2020, solo debemos atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno.

Por ello, nos abstendremos de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter. En consecuencia, la notaría deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios están publicados en la página web www.notariado.org

En todo caso, si consideráis urgente una actuación notarial debéis contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que deberéis poner vuestros datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.

Si la actuación requerida fuera urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a las siguientes medidas:

  • No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial a otros intervinientes como intérpretes o testigos.
  • Se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial. En cualquier caso, esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de garantizar la finalidad expuesta en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • La persona que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.
  • En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptaremos las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.

Saludos a todos nuestros lectores y nuestros mejores deseos.

 

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