¿En qué consiste la emancipación de un menor y cuál es el papel del notario?

Dolores Torres Vila 03/07/2019

La emancipación permite, al mayor de 16 años y menor de 18, regir su persona y bienes como si fuera mayor, aunque con algunas limitaciones. Estas limitaciones son, fundamentalmente, que no podrá, sin el consentimiento de sus padres: pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, ni bienes de extraordinario valor.

En nuestro país, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años cumplidos y, hasta ese momento, salvo especialidades forales, los menores, están sujetos a la patria potestad. Esto quiere decir que son los padres los que tienen la obligación y la responsabilidad de cuidar de sus hijos menores, y de sus bienes. Con la mayoría de edad, se extingue la patria potestad y la persona es plenamente responsable de sí misma y de su patrimonio. La emancipación tiene los mismos efectos, con las limitaciones indicadas. Los menores tienen su capacidad de obrar limitada, y con la mayoría de edad dichas limitaciones desaparecen. Podríamos decir que la emancipación es un estado intermedio entre ambas.

Y esto, ¿para qué sirve? Sencillamente para que el menor de edad se haga responsable de su persona y bienes como si fuera mayor de edad. Es decir, para que sea totalmente responsable de sí mismo. La limitación de su capacidad de obrar mientras es menor es una medida de protección hasta que alcance la madurez suficiente. Puede suceder que, siendo menor de edad, tenga sin embargo la madurez suficiente para tomar decisiones por sí mismo. A veces, es el menor quien reclama y necesita esa independencia, otras son los padres los que quieren llevarla a cabo y que el menor asuma sus propias responsabilidades. Puede venir motivado por una situación de rebeldía o tensión, o por algo tan sencillo como alcanzar el menor la madurez suficiente para cuidarse y volar del nido.

En España no es una situación habitual. En mi vida profesional, creo recordar que he autorizado una única escritura de emancipación, y escrituras en las que interviniese un emancipado, pocas más.

La emancipación se produce por:

  • la mayoría de edad
  • la concesión de quienes ejerzan la patria potestad
  • por concesión judicial

Si te interesa el tema, puedes leer más sobre el asunto en este post.

En caso de emancipación por concesión de quienes ejercen la patria potestad, ésta se debe formalizar ante notario, o por comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil, e inscribirse en el mismo.  El proceso es sencillo, basta con aportar a la notaría los datos personales de los padres y el hijo a emancipar, y el libro de familia. El notario os escuchará y asesorará sobre la importante decisión que vais a tomar y sus consecuencias, para evitar errores. Es importante que sea algo querido por todos, que tanto los padres, como el menor, estén conformes, ya que tienen que manifestarlo así en la escritura y es un cambio importante. La decisión debe ser tomada con pleno conocimiento de su alcance y consecuencias. El notario te ayudará a valorar si realmente la emancipación es lo que estáis buscando, o no es el camino a seguir y a valorar otras opciones.

La decisión debe ser bien meditada puesto que no hay marcha atrás. Una vez emancipado no caben arrepentimientos, es irrevocable. Igual que al cumplir dieciocho años, cumplidos están, no es algo que podamos cambiar, ni volver atrás.

Como siempre acude a la notaría de tu confianza para obtener toda la información al respecto, estaremos encantados de ayudar en lo que podamos.

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