Vas a heredar acciones de una S.A y ya estás pensando en venderlas: atento a la fiscalidad

Carlos Castaño Bahlsen 04/07/2018

Entre los supuestos que podemos encontrar al suceder a una persona por fallecimiento se encuentra el de recibir uno o varios paquetes de acciones de sociedades anónimas. No todas las acciones son iguales, por lo que la tributación de la sucesión, y de la posterior venta por los herederos, es un tema que implica ciertas complejidades, de ahí lo importante de un buen asesoramiento.

La sucesión está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que es importante conocer el tipo aplicable y los posibles beneficios fiscales en la legislación estatal y autonómica, en función del lugar donde residía habitualmente el fallecido.

En lo que se refiere a la valoración de las acciones es un tema complejo y de mucha importancia, ya que será la base sobre la que calcular el impuesto. Habrá que conocer el «valor real» de las mismas en el momento del fallecimiento, que es cuando se devenga el impuesto:

  • Si se trata de acciones que coticen en bolsa, habrá que conocer el valor de cotización del día del fallecimiento.
  • Si se trata de acciones que no cotizan en bolsa, de sociedades con cuentas auditadas, habrá que conocer el valor teórico resultante del último balance aprobado.
  • Si se trata de acciones que no cotizan en bolsa de sociedades sin cuentas auditadas, habrá que conocer el mayor valor entre el nominal y el valor teórico recogido en el último balance aprobado siempre que reflejen fielmente la situación patrimonial de la sociedad.

Como consejo advertir que, en caso de heredar varias personas, es mejor realizar lotes individuales que repartir partes indivisas de una misma acción, lo que dificulta el ejercicio de los derechos del socio y la venta posterior de las acciones, pues se necesitará el acuerdo de todos los dueños de la acción para proceder.

Un caso relativamente frecuente y también complejo es el del usufructo de acciones, que en ocasiones se dejan entre los cónyuges al fallecimiento de uno de ellos, y que le derecho a recibir los rendimientos de estas acciones, manteniendo los herederos la llamada nuda propiedad. Así, en el caso de la posterior venta de las acciones heredadas hay que tener la precaución de considerar y calcular la posible ganancia patrimonial que puede generar la venta, que se debe declarar en el IRPF, algo que se suele descuidar y puede dar lugar a sustos importantes. Si las acciones vendidas entraron en el patrimonio del heredero por un valor, y a la venta salen de dicho patrimonio por otro mayor, habrá que tributar por ese incremento.

  • El valor de transmisión está formado por el precio de venta de las acciones menos los gastos asociados a dicha venta.
  • El valor de adquisición está formado por el precio de compra de las acciones o valor declarado en herencia, más los gastos asociados a la compra o a la adquisición por herencia (impuesto sucesiones pagado, gastos de escritura, etc.).
  • En el caso de acciones no cotizadas, la valoración se realizará por el mayor de los tres siguientes: valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el valor de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los últimos tres años.

Como vemos heredar acciones de una S.A, y en su caso, venderlas, implica ciertas complejidades que requieren de conocimientos especializados, por ello el asesoramiento fiscal y notarial es especialmente conveniente en estos casos, para entender el alcance económico que heredar y vender puede llegar a tener.

Tribuna de opinión publicada en Expansión el 29/05/2018

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