¿Puedo escriturar a nombre de mi hijo?

Fernando Pérez Rubio 04/10/2017

Si una cosa define a los padres es el amor por sus hijos, y qué mayor prueba de amor que poner un piso a nombre del retoño. Desde luego va a ser la envidia del insti: menor de edad y con un piso a su nombre. Lo que muchos de estos espléndidos padres ignoran es que su muestra de generosidad se puede volver una auténtica pesadilla. Es evidente que los padres, como titulares de la patria potestad y representantes legales de sus hijos menores, pueden adquirir inmuebles para ellos y la consecuencia inmediata lógica e inevitable de esta compra es que los menores se convierten en propietarios del inmueble.

Y una vez que el menor es propietario ¿puede usar y disfrutar del inmueble de la manera más absoluta sin más limitaciones que las establecidas por la ley? Pues lamentablemente para el menor la respuesta civilmente es no. Por ejemplo, si pasados los años, los padres necesitan vender o hipotecar el inmueble que ellos pagaron, se les van a plantear dos problemas:

  • Por un lado recordemos que ellos NO SON los propietarios, por lo que según un principio básico del derecho nadie puede transmitir lo que no es suyo.
  • En segundo lugar, si como representantes del menor proceden a su venta necesitarán obtener una autorización judicial previa. Es decir, el juez deberá analizar si la operación en cuestión es de interés para el menor y en caso afirmativo autorizarla. Pero si el momento o el capricho de los padres es la razón de la pretendida venta, el juez rechazará la autorización y, como poco, los papás se quedarán con cara de bobos.

Pero si a pesar de esto los padres deciden “comprar” el inmueble y “escriturar” a nombre del hijo, lo cual como hemos visto es perfectamente válido desde la perspectiva civil, debemos analizar las consecuencias fiscales de la operación.

¿De dónde procede el dinero?

Si pertenecía al menor por haberlo adquirido, por donación, por haberlo heredado o porque se lo encontró, no tendrá más obligaciones que las que corresponden a todo hijo de vecino, esto es, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas; pero si no, mucho ojito, porque Hacienda puede considerar que papá y mamá le han donado a su hijo el dinero con el que se realiza el pago y, consecuentemente, colocará al menor como sujeto pasivo del impuesto de Donaciones. Es decir, que sin perjuicio de las bonificaciones o exenciones que, en esta España nuestra de la plurifiscalidad, el menor pagará por la compra del inmueble y pagará por la donación del dinero.

Así que antes de lanzarte a la piscina y mostrar tu amor por tus hijos, consulta tu notario, quien te asesorará gratuitamente, no vaya a ser que, por no mirarle los dientes al caballo regalado, se convierta en un dolor de muelas.

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