¿Qué papel desempeñamos los notarios en la lucha contra el fraude fiscal?

Lola Fraile Escribano 27/02/2017

Los notarios estamos obligados a luchar contra el fraude fiscal, obligación que desempeñamos con la diligencia debida en nuestra actuación profesional.

¿Cómo lo hacemos? Tenemos la obligación de consignar determinados datos en los documentos que se elaboran en nuestros despachos notariales y que autorizamos, como el número de identificación fiscal de los comparecientes, la identificación de los medios de pago y la referencia catastral de los inmuebles, entre otros, para poder identificar sujeto, objeto y dinero movilizado en el negocio de que se trate. La finalidad de todo ello es facilitar a la Agencia Tributaria la persecución de los delitos de fraude fiscal así como de blanqueo de capitales. El notario ha de hacer una labor de investigación de la causa subyacente del negocio.

Es importante resaltar el control de los medios de pago de las operaciones comprensivas de actos o contratos por los que, de forma onerosa, se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes inmuebles, rústicos o urbanos. Esto está recogido en el art 21 y 254 de la Ley Hipotecaria, en el art 24 de la Ley del Notariado y el art 177 del Reglamento Notarial, así como en la ley 36/2006 de 29 de noviembre de 2012 de medidas para la prevención del fraude fiscal. Debemos hacer constar en nuestras escrituras cómo se efectúan estos pagos, es decir, si son anteriores a la firma de la escritura, simultáneos o posteriores, así como, si se han efectuado mediante cheque nominativo o al portador, mediante transferencia bancaria, ingreso en cuenta, compensación o en metálico. Respecto de este último punto, desde noviembre de 2012, debido a la Ley de lucha contra el fraude fiscal, se prohíben los pagos en metálico o cheques al portador cuando el particular intervenga en su condición de empresario o profesional (15.000 euros para no residentes). Si el otorgante se niega a facilitar dicha información, en todo o en parte, el notario deberá hacer constar tal circunstancia en la escritura, siendo una de las consecuencias de ello el “cierre registral”; es decir, ese documento no tendrá acceso al Registro de la Propiedad correspondiente.

Otra actuación en este sentido es la obligación de identificación del “titular real” de una sociedad, esto es, quién es la persona o personas físicas de la entidad mercantil que tienen más del 25% de su capital o derechos de voto. Esta identificación se efectúa mediante un acta en que se manifiesta o se acredita (que es lo más conveniente) quiénes son esas personas, y debe acompañar a la documentación de la sociedad cuando esta se disponga a firmar una póliza o una escritura en la notaría.

Toda esta información es suministrada por los notarios a través del llamado “Índice Único Informático”, a cargo del Consejo General del Notariado para su posterior remisión a la Administración competente. Este Índice está formado por “fichas” donde constan los datos de los documentos públicos que autorizamos, y debemos enviarlos en bloque, cada quince días, a efectos de facilitar la información recabada. Y así, los notarios ayudamos con nuestro quehacer diario a luchar contra el fraude fiscal.

Categorías del artículo

Suscríbete a la newsletter

Solo se enviarán las actualizaciones de la página. Los envíos se realizarán mediante Google FeedBurner