“¿Me lo puede explicar señor notario?”  

Joaquín Vicente Calvo Saavedra 02/02/2017

Una de las obligaciones notariales tras redactar el documento y antes de su otorgamiento es la de la lectura a todos los requirentes u otorgantes para su conformidad. Esta obligación está reflejada en la legislación notarial como “lectura en alta voz previo derecho a hacerlo por sí el propio interesado” y es evidentemente uno de los momentos claves y básicos de nuestra actuación.

La propia legislación notarial también refleja que la redacción de los documentos debe cumplir los requisitos de “propiedad en el lenguaje, severidad en la forma y verdad en el concepto”. Nuestra función es fundamental en ese momento previo, pero ¿en qué consiste esa lectura?.

Personalmente, siempre he pensado que la lectura del documento notarial es en realidad una explicación adecuada del mismo. Cada documento es distinto y requiere de una explicación diferente. Documentos con un clausulado más básico y genérico, como un poder a pleitos, requieren una lectura más sencilla que, por ejemplo, un apoderamiento especial o general (y sus consecuencias).

Las actas necesitan la adecuación de la redacción al motivo de las mismas, y es importante para el requirente que el documento incluya esas cláusulas que lo han motivado de forma clara y concisa. El testamento necesita adecuarse a la voluntad indubitada del testador una vez advertido de sus posibilidades y de las limitaciones legales como las legítimas, por ejemplo.

Soy partidario de un lenguaje sencillo, no me gustan nada términos del pasado y en desuso “calendada escritura”, “infrainscrito notario”. Tampoco me gustan las remisiones concretas a artículos de la ley, salvo cuando sea estrictamente necesario. Utilizar terminología legal que no sea indispensable enreda la redacción y dificulta la lectura y comprensión.

La lectura debe ser una explicación adecuada también a los conocimientos y necesidades del interesado en el otorgamiento y, en caso de intereses distintos entre partes, pensando en el más necesitado de esa explicación. Siempre procuro dirigirme de forma especial al cliente más “débil”, o menos habituado a acudir al notario. Por ejemplo, en un préstamo hipotecario, intento centrarme o dar especial atención al hipotecante, deudor o fiador frente al  apoderado bancario, acostumbrado y conocedor de la minuta como parte de su trabajo.

El cliente debe exigir la aclaración de las dudas; pedir al notario que le explique todo aquello que no le quede claro,  y centrarse, muy especialmente, en las cláusulas de contenido económico que afecten a las condiciones financieras.

Con todo esto y resumiendo, quiero dejar claro, por un lado, que en la notaría los documentos se deben redactar, o al menos intentarlo, de la forma más clara posible, ya que una de nuestras obligaciones es hacer entender lo que se va a autorizar. No hay que temer solicitar tantas aclaraciones como sean necesarias antes de la firma de un documento notarial y, en caso de duda, vale la pena tomarse un tiempo y no precipitarse; la prisa es siempre mala consejera.

A mí personalmente me gusta y me da seguridad que me hagan preguntas sobre lo que se va a firmar; me gusta resolver dudas. Las consultas son una muestra de interés y de la importancia que se da al documento, y por lo tanto al trabajo que se desarrolla en la notaría.

Por eso te recomiendo que no tengas miedo a preguntar, los notarios lo agradecemos y no hace falta el “perdone que le haga tantas preguntas señor notario”, siempre contesto lo mismo: es mi trabajo y me encanta. Exígeme a mí como notario esa lectura explicativa, por tu tranquilidad ¡y por la mía!

 

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