¿Puedo excluir a mi ex marido de la administración de los bienes que hereden mis hijos?

María del Mar Ascaso Lobera 12/12/2016

shutterstock_528833113En nuestro blog, hemos escrito varios post relativos al testamento y en este me voy a centrar en un aspecto que no tiene contenido patrimonial, pero que en la práctica diaria de nuestros despachos tiene gran relevancia, especialmente al concurrir menores en la sucesión. Es el caso del nombramiento de administrador y la consiguiente creación de un régimen especial de administración y disposición de los bienes heredados.

Para el caso de nombrar heredero o legar bienes a menores de edad, es posible la designación de un administrador que puede ser distinto a ambos progenitores. Esta posibilidad se contempla en los artículos 162, 164 y 227 del Código Civil. El artículo 227 del Código Civil dice “El que disponga de bienes a título gratuito de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla…”. El excluyente puede ser cualquier persona, incluso uno de los progenitores respecto del otro (tal y como establece una Sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 6 de octubre de 2005).

Me viene a la mente un testamento que firmó María, madre de dos niños – Marcos, de cinco años, y Mateo, de siete – que se había divorciado del padre de sus hijos y que, dadas las malas relaciones entre ellos, quería que los bienes que sus hijos heredasen de ella se excluyeran de la administración paterna. Ella también pensó que quizá, aun alcanzada la mayoría de edad, sus hijos no fuesen maduros como para poder administrar el patrimonio heredado. «Me preocupa que mis hijos no sean lo suficientemente maduros con dieciocho años, ¿puedo limitar de alguna manera que vendan o dispongan de los bienes heredados aun cuando sean mayores de edad?», me preguntó. La respuesta es afirmativa, si bien ha de quedar plasmada en el testamento, puesto que en caso contrario, alcanzada la mayoría de edad, sus hijos podrían disponer y administrar los bienes que su madre les dejó en herencia sin limitación alguna.

La voluntad de María quedó redactada en el testamento de tal manera que en una de sus clausulas, designó como administradora del patrimonio hereditario de sus hijos a su hermana mayor y dispuso que ésta “podrá por sí sola, y sin necesidad de autorización judicial, llevar a cabo cualquier acto de administración (ordinaria o extraordinaria), venta, hipoteca, permuta, donación o en cualquier otra forma enajenar o disponer de los bienes heredados por sus hijos. Y aun alcanzada la mayoría de edad, en tanto los designados herederos no hubieren cumplido veinticuatro años, no podrán disponer de estos bienes sin consentimiento expreso de la administradora nombrada”.

Así, María consiguió que Marcos y Mateo no puedan realizar actos de administración y/o disposición de los bienes heredados hasta que cumplan los veinticuatro años, salvo que la designada administradora (su tía) preste su consentimiento expreso y, en consecuencia, su padre (quien ostenta la patria potestad) no intervendrá en ninguna decisión del patrimonio de su ex mujer heredado por sus hijos.

Por lo tanto, es posible la concurrencia de este régimen especial de administración y/o disposición de bienes heredados con la patria potestad, de tal manera que siempre que esté dispuesto expresamente en el testamento, los bienes deferidos pueden sustraerse del ámbito de la representación de uno de los progenitores (en el caso de María, de su ex marido) para ser administrados y dispuestos por la persona designada en el testamento.

Estas disposiciones son muy demandadas en la redacción de testamentos otorgados por separados o divorciados e incluso en testamentos otorgados por los abuelos del menor que tienen relaciones complicadas con el yerno o la nuera. De la misma manera, también se nos presentan en el caso de parejas estables con relación análoga a la marital que se rompen teniendo hijos en común, al margen de que haya o no mediado matrimonio entre ellos.

No puedo concluir sin hacer constar que también se demandan otras clausulas testamentarias de contenido familiar o personal, tales como el nombramiento de tutor, que sin tener contenido patrimonial resultan de especial interés en el caso de concurrir a la herencia menores o incapacitados.

Por lo anterior, mi consejo si estás en una situación personal como la de María o simplemente quieres  establecer medidas de protección de tus hijos de tal manera que se proteja el patrimonio deferido a su favor,  es que acudas a una notaría de tu ciudad y consultes al notario. Te ayudará a proteger el patrimonio que tus hijos hereden.

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