¿Puedo representar a mi pareja incapacitada?

Itziar Ramos Medina 03/10/2016

shutterstock_338242202En este blog ya hemos tratado cómo, cualquier persona, en previsión de padecer alguna enfermedad que la inhabilite en el futuro para regir su persona y bienes, puede adoptar las medidas necesarias a fin de evitar quedar desasistida.

La conciencia sobre esta cuestión va creciendo como lo demuestra el hecho de que cada vez es más común que en nuestros despachos autoricemos poderes preventivos. Pero, ¿qué ocurre si no hemos otorgado uno?

Cuando una persona sufre una enfermedad que la incapacita psíquicamente, es necesario que exista alguien que realice en su nombre los actos o negocios jurídicos que ella no puede llevar a cabo. Esta responsabilidad recae en la figura del tutor.

¿Puedo nombrar a mi tutor?

El nombramiento del tutor corresponde al juez, si bien, si el incapacitado ha establecido, en testamento o documento público notarial, quién quiere que asuma esta responsabilidad, se deberá respetar su voluntad salvo que, a juicio del juez, la persona designada no sea idónea.

¿Y si no he dicho quién quiero que sea mi tutor?

En ese caso, el Código Civil establece que en primer lugar será preferido el cónyuge del incapacitado, en su defecto los padres o las personas designadas por éstos y, en último término, los descendientes, otros ascendientes o hermanos que el juez considere aptos.

¿Si no estoy casado? ¿Puede mi pareja ser mi tutor?

Con la excepción de algunas comunidades con Derecho propio, como por ejemplo Cataluña o Aragón, la ley no establece esta posibilidad; es decir, nuestra pareja, en principio, solo podría ser nombrada si hemos manifestado nuestra voluntad de que así sea. Digo en principio porque el juez, atendiendo a las circunstancias, si lo considera conveniente, puede proceder a su designación.

La diferencia de trato en este ámbito entre los matrimonios y las parejas de hecho, desde mi punto de vista, carece de sentido. No parece lógico que la relación de afectividad, confianza y convivencia entre los cónyuges determine que uno de ellos sea preferido a cualquier otra persona para ser tutor del otro y que dichas razones no se reconozcan para conceder a los miembros de una pareja la misma prioridad.

¿Hay límites para ser tutor?

Sí: no pueden ejercer el cargo de tutor aquellos que estén inhabilitados por la ley como, por ejemplo, las personas que hayan sido declaradas en concurso, los condenados por delitos que hagan suponer que no son idóneos o quienes tengan enemistad manifiesta con el tutelado.

¿Es obligatorio ser tutor?

El cargo de tutor debe ser aceptado por el nombrado. Sin embargo, la aceptación es prácticamente obligatoria porque solo se permite la renuncia cuando por circunstancias de enfermedad, edad, trabajo o falta de vínculos con el tutelado sea excesivamente gravoso el ejercicio de la tutela.

¿Puede el tutor realizar cualquier acto en mi nombre?

El alcance de la representación vendrá determinado por en la sentencia de incapacitación que tendrá que dictar el juez. Cuando la incapacidad es severa la tutela alcanza todos los actos de la vida del incapacitado pero eso no significa que el tutor tenga carta blanca.

El tutor está sometido al control del juez y del Ministerio Fiscal para evitar que de sus actos resulte un daño para el incapacitado. Además, para determinados actos que, a priori, se consideran perjudiciales como disponer de bienes inmuebles, renunciar a herencias, tomar o dar dinero a préstamo, internar al tutelado… se requiere expresa autorización judicial previa.

Por otro lado, para evitar posibles apropiaciones el tutor está obligado cuando acepta el cargo a realizar judicialmente un inventario de todos los bienes del tutelado.

¿Tiene derecho el tutor a cobrar una retribución?

Solo en el caso de que el patrimonio del tutelado sea de tal cuantía que lo permita. Su determinación corresponde al juez y nunca podrá ser inferior al 4% ni superior al 20% del rendimiento líquido de los bienes.

¿Cuándo se termina la tutela?

En el caso de los incapacitados mayores de edad, cuando se extingue la causa de incapacitación o por fallecimiento.

En ese momento, el tutor deberá rendir cuenta de su gestión ante la autoridad judicial que la aprobará si lo considera oportuno.

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