¿En qué me puede ayudar el notario al firmar el alquiler de mi piso?

Ramón García-Torrent Carballo 08/08/2016

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Estimado lector: aprovechamos este periodo vacacional para refrescar y actualizar algunos de los temas más leídos este año, aún de plena actualidad

Uno de los hechos de más trascendencia en la vida de una persona es la firma del alquiler de la primera vivienda. Encontrar un piso que guste a los dos miembros de la pareja y en el que se va a crear el hogar familiar es, en sí mismo, un momento emocionante y cargado de sentimiento. No obstante, la realidad práctica nos muestra que, frecuentemente, se firman estos contratos sin la intervención de un notario, bajo la falsa idea de que van a encarecer los costes.

Es una idea errónea y, además, contraproducente, puesto que puede devenir en ahorro de esfuerzo y recursos. Veamos cómo.

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos permite que se pacten muchas cuestiones fundamentales, por lo que la figura de un asesor imparcial es importante. No hay que olvidar que el contrato de arrendamiento estará, en la mayoría de los casos, preparado por un abogado de la parte arrendadora que, lógicamente, habrá cuidado especialmente la protección de dicha parte. Y, además, la materia es compleja y  muy técnica, por lo que es fácil que no se advierta de una lectura, la trascendencia real de lo que se firma (¿cómo se actualizará la renta? ¿Puedo hacer obras y quién las paga? ¿Cuánto durará el contrato? ¿Hay prórrogas? ¿Si me quiero ir antes de tiempo, debo indemnizar con algo? ¿Qué pasa si me divorcio?). Sin poder entrar aquí en un análisis de la Ley, sí podemos destacar las ventajas de la intervención de notario:

  • El notario dará fe de la identidad de los contratantes y de su capacidad y legitimación: problema no menor. Sorprendería la cantidad de contratos de arrendamiento firmados en sede societaria por personas no legitimadas. Y el de la capacidad, no sólo el aspecto más elemental, que el firmante goce de las facultades intelectivas y volitivas necesarias, sino algo que también encierra la capacidad, y es el consentimiento informado, lo que nos lleva de la mano al siguiente punto…
  • Que el consentimiento ha sido libremente prestado, que no es sino consecuencia de un consentimiento debidamente informado, precisamente por la labor del notario. Consentimiento informado que hoy es de vital importancia debido, como hemos dicho, al mayor margen a la autonomía de la voluntad (a los pactos) que otorga la Ley tras la reforma, con el consiguiente peligro para el firmante inconsciente (como la renuncia al derecho de adquisición preferente del art. 25.8), al que además es necesario, más que nunca, informar de sus derechos (piénsese en el derecho al desistimiento del art. 11).  Y, todo ello, a un precio bajo. No hay nada más caro que firmar un contrato con desconocimiento.
  • Finalmente, no cabe tampoco restar importancia a otro hecho elemental, la importancia de tener inscrito el arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ya que, en caso contrario, nos podemos encontrar incluso con que se venda el piso sin informar a la parte compradora de que está arrendado y nos tengamos que ir del mismo. Y para dicha inscripción es imprescindible que haya intervenido un notario, preparando un título inscribible en el Registro.

Por tanto, y como conclusión de lo dicho, busquemos en un momento tan importante la intervención de notario, alguien imparcial, experto en la materia, que nos asesorará a un precio muy asumible

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