¿Puede usted ayudarme a adoptar?

Miguel Ángel Panzano Cilla 23/05/2016

shutterstock_348256838En algunas ocasiones, a los notarios nos consultan si tenemos alguna competencia en materia de adopción. Me gustaría compartir con vosotros la historia de Tomás y Paula, una pareja joven que se había embarcado en la siempre ardua y a veces heroica tarea de adoptar una personita de un país del Este, y a quien tuve la gran satisfacción de poder ayudar.

Las autoridades de dicho país les pedían, entre otras cosas, que acreditaran que disponían de una vivienda con las condiciones adecuadas y además que tenían algún título para ocuparla.

Lo primero, lo arreglamos con un acta de presencia, en la cual tuve el placer de personarme en la vivienda, que estaba perfectamente preparada. En el acta pude describir la vivienda con todas sus dependencias y además añadir dieciocho fotografías, todo lo cual me permitió constatar y dar fe de que la casa presentaba condiciones óptimas de habitabilidad y equipamiento.

Y en cuanto a lo segundo, el problema es que la casa no era de Tomás ni de Paula, sino de la madre de aquél, que no quería regalársela, vendérsela ni tampoco alquilársela, simplemente quería permitir vivir allí a su hijo y su familia, pero que la casa siguiera siendo suya.

En este caso, lo que hicimos fue una escritura de cesión gratuita de uso acudiendo a la poco utilizada figura del préstamo de uso, el viejo comodato romano regulado en el Código Civil. En esta escritura, esta buena señora cedía pura y simplemente el uso de la vivienda a su hijo Tomás y Paula y a los futuros hijos de ambos, para que pudieran usarla y disfrutarla mientras vivan y sin que deban pagar alquiler o renta alguna, debiendo destinarla, eso sí, específica y exclusivamente a constituir su vivienda familiar.

Estos documentos, y algún otro del tipo que a continuación citaré, debidamente traducidos y apostillados, los aportaron en el expediente de adopción y fueron suficientes para las autoridades respectivas ya que finalmente, como más adelante vinieron a contarnos, Tomás y Paula obtuvieron una resolución favorable y consiguieron adoptar a su hijo en ese país donde los trámites son tan largos y difíciles.

Fuera de este caso concreto ¿Qué documentos puedo necesitar en el proceso de adopción?

Aunque la ley española, desde una reforma del Código Civil del año 1970 hasta otra del año 1987, exigía aprobación judicial y escritura pública para la constitución de la adopción, en la actualidad no es así, ya que es un procedimiento de carácter exclusivamente judicial y que termina con una resolución judicial.

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria sí prevé que el trámite del asentimiento de determinados familiares (en concreto, el del cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal, los progenitores, tutor, familia acogedora o guardadores del adoptando) pueda prestarse no sólo ante el Juez o entidad pública, sino también en documento público, que podría ser una escritura notarial.

Es posible que determinados documentos notariales sean especialmente útiles, incluso a veces necesarios, para su utilización en un procedimiento de adopción, porque hay que aportar una gran cantidad de documentación o acreditar determinados hechos, especialmente cuando se trata de una adopción internacional.

Como ejemplos podríamos citar los siguientes:

  • Poderes de todo tipo, por ejemplo, un poder que se le da a determinada persona para realizar trámites en España o fuera de ella, o para solicitar documentación como certificados de nacimiento y otros de registros civiles.
  • Testimonios por exhibición, que vienen a ser copias compulsadas autenticadas por el notario de toda clase documentos originales, como documentos de identidad, pasaportes, certificados de registro o estado civil, certificados de empadronamiento, médicos, bancarios, de arquitectos u otros profesionales, etc.
  • Testimonios de legitimación de firmas, en los que el notario da fe de que la firma que figura en determinado documento que hay que aportar pertenece a determinada persona.
  • Actas de manifestaciones en las que una persona manifiesta en presencia del notario determinados extremos exigidos por la legislación aplicable.
  • Actas de presencia en las que el notario se persona en una vivienda, etc.

Si tienes dudas, recuerda que, al igual que Tomás y Paula, los protagonistas del relato que abre este post, puedes acudir a tu notario más cercano para que te asesore de manera gratuita.

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