El “divorcio” en las parejas de hecho y sus consecuencias

María Sáenz de Santa María García 31/03/2016

Habrá quien se pregunte cómo poner fin a la pareja de hecho. Pues bien, es muy fácil: solo tendrían que acudir a la notaría y de común acuerdo otorgar una escritura de disolución de pareja de hecho; eso si ambos están de acuerdo en poner fin a su relación.

Pero, ¿y si no lo están? En el caso de que no exista mutuo acuerdo, también cabe realizar dicha disolución acudiendo uno sólo a la notaria, aunque deberá notificar fehacientemente al otro miembro de la pareja su decisión de romperla.

Mi recomendación personal es que, en la medida de lo posible, intenten acudir ambos ante el notario para otorgar la escritura de disolución, puesto que será más rápido y las dos partes estarán asesoradas sobre las consecuencias de esta decisión, pudiendo en ese momento plantear todas las dudas que surjan.

También se extingue la pareja de hecho por las siguientes causas:

  1. Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida
  2. Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes
  3. Matrimonio de cualquiera de los convivientes

En este breve post intentaré dar una pincelada de las posibles consecuencias de la extinción de la pareja de hecho, siempre teniendo en cuenta que la regulación de la pareja de hecho es diferente en las comunidades autónomas, no existiendo una regulación a nivel estatal, por lo que el notario deberá explicarles las consecuencias de la extinción en cada caso concreto.

En primer lugar, tenemos que tener claro que no se trata de un matrimonio, aunque la legislación lo acerca al mismo en muchos aspectos.  Así lo dice expresamente la Sentencia del Tribunal Constitucional 184/1990dicha unión libre no es una situación equivalente al matrimonio” (…) «el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son situaciones equivalentes.” La cuestión es que si las partes han podido casarse y no lo han hecho, no se les debería equiparar al matrimonio porque no lo han querido.

En el aspecto patrimonial, la regla general es la no aplicación analógica de los regímenes económicos matrimoniales. Es decir, cuando constituimos la pareja de hecho no se crea entre los miembros un régimen matrimonial; sin embargo, sí es válido que la pareja alcance un acuerdo patrimonial (en base a la libertad de contratación del art. 1255 del código civil).

En cuanto a la posibilidad de la aplicación del art. 97 del Código Civil para la reclamación de una pensión compensatoria, ha sido rechazada por la jurisprudencia, por lo que sería conveniente alcanzar un pacto al respecto que se puede realizar en el momento de constituir la pareja de hecho.

Sí se ha admitido en algunas sentencias la aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto por uno de los convivientes, que también se recoge en la mayoría de legislaciones autonómicas, como por ejemplo en el Código Civil catalán, donde se establece en el art. 234-9.

Otra de las consecuencias de la extinción es la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.

Por último, una de las preguntas más comunes que me hacen las parejas se refiere al supuesto de extinción de la misma por fallecimiento de uno de los convivientes. En este caso, se suele preguntar si hay derecho a una pensión de viudedad. Sí lo hay si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el fallecimiento sea posterior a 01-01-08
  • Que la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, se haya realizado con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona
  • Además de los requisitos económicos que se requieran en cada momento

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