La hipoteca “confianza”: asesoramiento del notario al avalista

Dámaso Cruz Gimeno 22/02/2016

shutterstock_338266349Esta historia está basada en hechos reales. Algunos nombres han sido cambiados para mantener la confidencialidad de los protagonistas.

– Buenos días. No se levanten, por favor – Aquel 4 de enero de 2007, Javier estrenaba la corbata granate que le había traído Papá Noel y entraba ufano y sonriente a la sala de firmas de su notaría.

– Feliz año nuevo – dijo dirigiéndose a todos los presentes: Alejandra y Juan se disponían a comprar un piso en el que, tras su próxima boda, esperaban formar una nueva familia; Isabel lo vendía porque, después de la muerte de su esposo, prefería dejar la ciudad y marcharse a vivir a la playa; y Joaquín era el joven apoderado de la Caja de Ahorros que empezaba el año cumpliendo sus objetivos de préstamos. Estaban también presentes los padres de Alejandra, Lourdes y Fernando, que querían ayudarles en la compra porque, con el precio de los pisos, el sueldo de los dos apenas llegaba para pagar la hipoteca.

Era una época en la que todas las hipotecas tenían apellido: estaba la “hipoteca joven”, la “hipoteca fácil” o la “hipoteca seguridad”. Y ese día, Javier, el notario, después de autorizar la compraventa, bautizó a un nuevo tipo de hipoteca:

– Vamos a firmar la “hipoteca confianza”, es decir con la fianza de don Fernando y doña Lourdes – el notario tenía la costumbre de empezar explicando lo que era el aval o la fianza porque varios fiadores, al entender la responsabilidad que contraían, habían escapado de su despacho enfrentándose a los deudores y al banco.

– A ver, a ver… Explíqueme eso un poco más despacio – dijo don Fernando; el padre de Alejandra era un hombre curtido en los negocios y no quería que una firma pusiera en peligro los ahorros de su vida.

– La he llamado “hipoteca confianza” porque además de tener “su fianza o aval”, ustedes tienen la esperanza firme de que sus hijos paguen la hipoteca y, por tanto, que La Caja no tenga que reclamarles, y eso es precisamente la “confianza”. Pero vayamos por partes. Ustedes se preguntarán varias cosas que hay que aclarar antes de firmar.

¿Qué ocurre si no pagamos? – Preguntó Alejandra.

– Pues que la Caja les reclamará a ustedes, así de sencillo.

Pero, ¿toda la deuda…? ¿Y desde el primer mes que no paguen? – Preguntó Lourdes, moviéndose en una de las sillas de piel verde que el hermano de Javier le había regalado cuando aprobó la oposición, y que conservaban el brillo inicial a pesar de los años.

El notario pasó algunas páginas del papel timbrado y leyó, engolando la voz: “La parte fiadora garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones económicas asumidas por la parte prestataria en esta escritura, constituyéndose en consecuencia, mientras no quede reembolsada la operación, en fiadores solidarios de ésta con igual carácter solidario entre sí y con renuncia expresa a los beneficios de, excusión, división y orden”.

Mientras levantaba la vista del papel para iniciar la explicación de lo leído, le interrumpió Fernando:

– Pero yo avalo a mi hija… ¿Qué pasa si se separan, o si mi mujer y yo nos separamos?

Javier había respondido cientos de veces a la misma pregunta:

– Cada uno de ustedes responde íntegramente de la deuda, de toda la deuda – aclaró. Si sus hijos se separan, ustedes no quedarán liberados pagando la mitad de la deuda, y si son ustedes los que se separan, la deuda íntegra perseguirá a cada uno. Es cierto que quien pague por otro podrá reclamar al verdadero deudor, pero eso no vale contra la Caja, que podrá reclamar a quien quiera y sin guardar un determinado orden.

– Pero primero embargarán el piso – apostilló segura Lourdes.

– No se equivoque, – le aclaró el notario – lo que el banco quiere es el dinero y no la casa. El piso es la última garantía, y por tanto le reclamarán a usted antes de ir al juzgado. Eso que le he dicho del beneficio de excusión, división y orden quiere decir que usted no puede obligar a sus hijos o al banco a que vendan el piso, el coche o las acciones antes de reclamarle; tampoco puede pedir que le liberen pagando la mitad de la deuda, que usted cree que es lo que le correspondería a su hija; ni puede pedir que sólo le reclamen en el caso de no resultar suficientes las demás garantías.

El notario aguantó firme la mirada de los padres de la prestataria mientras les aclaraba:

– Entienden por qué les decía que en la hipoteca “con fianza” ustedes no sólo ponen el aval, sino la esperanza firme de que sus hijos paguen la hipoteca, o sea, la “confianza”. Si no tienen confianza en sus hijos, no firmen. Si la tienen, ya saben las consecuencias de lo que firman.

Fueron apenas unos segundos, pero por la cabeza del joven apoderado de la Caja pasó de todo: el incumplimiento del objetivo, la pérdida del plus en la nómina, la bronca de su jefe y hasta la madre del notario.

– Para nosotros es un orgullo poder avalar a nuestros hijos, y confiamos en ellos plenamente – aclaró Fernando –. Si no pagan, pagaré yo, pero como decíamos al jurar bandera: “merecerán mi desprecio y castigo como hijos indignos…”

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