La donación de padres a hijos

Luis Fernández-Bravo Francés 05/03/2015

Luis Fernández-BravoProbablemente una de las mayores satisfacciones para unos padres, tras una vida de esfuerzo y sacrificio, sea dejar a sus hijos económicamente a cubierto, transmitiéndoles la propiedad de una vivienda, de un local comercial o, sencillamente, dejándoles una suma de dinero que les proporcione un desahogo.

Uno de los mecanismos para poder hacerlo es el testamento, del que tratábamos en otros posts, y mediante él, la herencia que los hijos, tarde o temprano, recibirán de sus padres. Pero a veces conviene no esperar y anticipar la entrega de algunos bienes en vida por medio de una donación.

La ‘transmisión por herencia o legado’ y la ‘donación en vida’ están tan relacionadas que, si el donante no indica expresamente otra cosa, la donación en vida se entiende como una entrega a cuenta de lo que el hijo recibirá al fallecimiento de los padres. Es lo que llamamos ‘colación’.

El progenitor es el que decide si la donación en vida es una mejora para un hijo, o si se le deberá descontar cuando se realice el reparto de la herencia para que todos los hermanos queden igualados. El único límite es el respeto a la legítima, de la que ya hablaron mis compañeros aquí y aquí.

Pero ¿qué es la donación? En sentido jurídico, es un acto de liberalidad por el que una persona transmite una cosa a otra y la segunda la acepta sin entregar nada a cambio. El padre que regala una casa a su hijo lo hace porque sí, sin esperar nada más que el agradecimiento de su hijo.

Ahora bien, como decía Benjamin Franklin: “en la vida sólo hay dos cosas ciertas: la muerte y los impuestos”. Hacienda está siempre atenta a cualquier traspaso de bienes de un patrimonio a otro para reclamar el correspondiente tributo, de manera que hay que conocer las consecuencias fiscales de un acto tan natural en la vida de una familia. Y para eso nada mejor que dejar claras algunas ideas.

Una donación conlleva consecuencias fiscales tanto para el donatario como para el donante

El donatario o receptor será el responsable de abonar el impuesto de donaciones: oscila entre un 7,65% y un 34%, según el valor de los bienes, y tiene reconocidas bonificaciones en muchas comunidades autónomas que prácticamente lo eliminan.

Pero no todo el monte es orégano, ya que el hijo que recibe una vivienda de sus padres está obligado por Ley a pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos al ayuntamiento, la llamada plusvalía municipal, que puede ser realmente alta según la propiedad que se transmita. Por su parte, el padre debe tener muy presente la llamada ‘ganancia patrimonial en renta’ o ‘incremento de patrimonio’, que repercutirá en su impuesto sobre la renta (IRPF) por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor en el momento de la donación. Me remito a lo que explica mi compañera María Nogales aquí.

El intento de evasión nunca es rentable

Como he mencionado anteriormente, hay CC.AA. que bonifican el impuesto de donaciones, pero también hay otras en las que la bonificación no existe y una donación tiene un tipo de gravamen sensiblemente más alto que una compraventa, en la que se aplica un tipo fijo.

Por eso existe la tentación de otorgar ‘escritura de compraventa’ cuando en realidad lo que se está haciendo es una donación. Basta con mentir al notario y declarar cobrado un dinero que nunca se entregará, con el argumento del ahorro fiscal y pensando que no pasa nada.

Actualmente, el notario tiene el deber de verificar los medios de pago en cualquier compraventa, lo que dificulta mucho la falsedad documental. Aun así, para quien se sienta tentado, hay que recordar que la donación de inmuebles requiere la forma de escritura pública, ya que sin ella, no existe la donación y que los tribunales declararán nula la donación de inmueble encubierta bajo forma de compraventa, con todas las responsabilidades que ello puede suponer, ya no solo a nivel fiscal sino también civil.

Conviene documentar la transmisión a su debido tiempo

En algunos lugares es muy frecuente que los padres entreguen a sus hijos un solar para que puedan hacerse allí su casa. Lo que ocurre es que no se otorga la escritura en ese momento, sino que el hijo construye la casa en un solar que, a pesar de su buena voluntad, sigue siendo de propiedad de los padres mientras no haya escritura pública de donación. Cuando se transmita oficialmente será necesario aclarar muy bien esta situación, pero por su importancia trataremos el tema de la autopromoción de viviendas en otro artículo.

La donación de dinero también tributa

Y además se consolida sin necesidad de escritura porque la donación de los bienes muebles no la necesita. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas, sí es conveniente. Por ejemplo en Castilla-La Mancha la donación de dinero está bonificada al 95% siempre que se haga en escritura pública, pero es eficaz cualquiera que sea su forma.

Así, la transferencia bancaria que los padres hacen a su hijo constituye una donación de dinero y queda sujeta a impuestos, salvo que se pueda demostrar que se ha hecho en otro concepto (préstamo, pago, etc.). Si no se liquida en plazo puede dar lugar a un expediente sancionador incrementando el impuesto y haciendo que se pierdan las bonificaciones fiscales.

Cuidado con los actos gratuitos que tributan como donación pero no son donación

Se entiende mejor con un ejemplo. Fallecido el padre, la viuda renuncia a todos sus derechos en la sociedad de gananciales para que sólo hereden los hijos. Esta renuncia, según las normas del impuesto, puede tributar como una donación. El matiz es que no es donación aunque tribute como tal, de manera que no le son aplicables las bonificaciones fiscales que sí están reconocidas a la donación en sentido estricto, con el consiguiente disgusto para los beneficiarios de la renuncia.

La conclusión no puede ser más que una: la donación de padres a hijos es natural en las relaciones familiares, beneficiosa para el hijo y satisfactoria para los padres, pero hay que buscar el asesoramiento profesional del notario y darle conocimiento exacto de las circunstancias que la rodean, siempre con tiempo y extensión suficientes.

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