Me casé sin pensar en el régimen económico… y ahora, ¿qué puedo hacer

Pablo Pazos Otero 06/11/2014

pablo pazosSituemos el tema: me propongo hablar de la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales una vez casados, o dicho de otra manera, experimentar un cambio en el régimen económico del matrimonio, amén de poder pactar otra serie de cuestiones. No entraré en el contenido de posibles pactos que pueden ser contenidos en capitulaciones matrimoniales, ni en el significado de cada régimen económico matrimonial, cuestiones estas que se han tratado en otros trabajos publicados en este mismo blog.

La realidad demuestra que la crisis ha disparado el número de capitulaciones matrimoniales de personas ya casadas que autorizamos los notarios en nuestros despachos. Al menos en los territorios en que uno, “por defecto”, al no pactar nada antes de casarse, lo hace en régimen de gananciales. El motivo fundamental: no hay que ocultarlo,  prepararse ante una posible ejecución  deudas contraídas (o por contraer), intentando proteger ciertos bienes, sobre todo la vivienda familiar.

Los aspectos más relevantes a tener en cuenta en este punto podrían ser los siguientes:

1.-Siempre es posible modificar las normas de nuestro matrimonio, sea el régimen económico u otras cuestiones. Lo único que no es modificable es el Ordenamiento Jurídico por la que se rige el matrimonio: es decir, si se sujeta a la ley española o a una extranjera, y dentro de la primera, a los distintos ordenamientos en CC AA que tienen normativa civil propia. La ley que rige el matrimonio quedará fijada definitivamente al contraerlo. Y ya no hay vuelta atrás.

La ley aplicable depende de una serie de cuestiones, la fundamental la nacionalidad y vecindad civil de los cónyuges, o también  su lugar de residencia o dónde se han casado (en caso de que nacionalidad o vecindad de cada uno sean distintas).  ¿Por qué es importante esto? Porque lo que se desee pactar debe acomodarse a la normativa que se nos aplique. Un ejemplo: entre españoles sería imposible pactar que la a la esposa le sea exigible el consentimiento del esposo para cualquier acto sobre el patrimonio común. Sería contrario al elemental principio constitucional de igualdad. Pues aunque nos cueste creerlo, hay países en que pactar dicha exigencia es legal, e incluso es así por defecto. Consecuencia: un matrimonio en el que un cónyuge es extranjero podría regirse por la ley de ese país foráneo y ser posible otorgar un pacto de semejante naturaleza.

En España, en cualquiera de sus territorios, la libertad de pactos es casi total, siempre que no sean vulnerados principios constitucionales o ciertas normas que protegen derechos fundamentales. Dicho esto, es posible crear un régimen económico matrimonial “a la carta”. Hay unos regímenes económicos llamados “típicos” por ser regulados de forma más o menos completa (ejemplos claros, gananciales y separación de bienes). Pero un matrimonio puede decidir asumir cualquier régimen regulado haciendo modificaciones en él, o incluso pactar uno no regulado, a medida de sus necesidades.

2.-Las modificaciones en el régimen del matrimonio no tienen efecto retroactivo.-Lo hecho, hecho está. El nuevo régimen económico desplegará sus efectos únicamente desde el día en que haya sido pactado. Esta apreciación tiene especial importancia en el apartado de las deudas del matrimonio que tengan carácter ganancial, como certeramente fue apuntado en este blog por mi compañero M.I. Cotorruelo. Centrándonos en el caso más frecuente, de cambio de régimen económico para pasar de gananciales a separación de bienes, es perfectamente entendible que la liquidación del patrimonio ganancial atribuya a cada uno la propiedad exclusiva de ciertos bienes y derechos. Y pueden pactar que con todas o ciertas deudas sean asumidas por uno y no por otro. Ahora bien, ese pacto no afectará a los acreedores, pues para ellos no variará su deudor, ni los bienes que están afectos al pago de esas deudas, al haber sido éstas contraídas con un marco normativo en el cual, los bienes gananciales, estén a nombre de quién estén, son garantía del pago de las mismas.

3.-Los cambios de régimen económico no afectan a ciertas relaciones jurídicas.-Me refiero, sobre todo, a dos cuestiones:

-En primer lugar, a la filiación. Habiendo hijos, los derechos y deberes de sus padres para con ellos son independientes de cualquier otra cosa. Deberes y derechos paterno-filiales son independientes y nada tienen que ver con que los padres sean solteros o casados, o en este segundo caso, con los pactos que realicen sobre los bienes de su matrimonio. Por lo general, los pactos sobre los hijos deben ser aprobados judicialmente, tras un informe favorable del Ministerio Fiscal; la protección de los menores está por encima de la libertad de sus padres.

-En segundo lugar, a los derechos hereditarios de un cónyuge en la herencia del otro. Estos derechos dependen también de la ley que se aplique a cada sucesión. ¿Existe manera de modificar esos derechos sucesorios? Por supuesto. La herramienta es el testamento. Y me parece importante realizar un apunte: los ordenamientos suelen establecer un equilibrio entre los derechos de los cónyuges en vida y al fallecer uno. Me explico: en territorio “de gananciales”, los derechos legales a la sucesión del que fallece, si no se amplían mediante un testamento, son muy reducidos, debido a que en vida las adquisiciones del matrimonio lo son para ambos y consiguientemente el viudo de por sí es propietario de la mitad del patrimonio ganancial. En cambio, en territorios “de separación de bienes”, sucede lo contrario: al fallecer un cónyuge se le conceden al viudo unos derechos más amplios para evitar una situación de desamparo económico por no tener participación en vida en las adquisiciones del fallecido. Por ello, al pactar un cambio de régimen económico, es aconsejable tener en cuenta los aspectos sucesorios para reequilibrar los derechos en vida y los post mortem de ambos cónyuges.

Si tienes dudas, cualquier notario podrá aclarártelas. Y piensa que siempre es recomendable pactar antes de casarse, que crear unas normas nuevas que no van a modificar relaciones jurídicas ya creadas con anterioridad.

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