¿Puedo prever las consecuencias de una crisis matrimonial?

Itziar Ramos Medina 16/10/2014

divorcioHace poco leí en una revista un artículo titulado «Las celebrities y los contratos prenupciales«, en el que se exponían los distintos acuerdos a los que llegan actores, músicos o deportistas famosos antes de casarse, por si se da el caso en el que, bien el amor o su matrimonio, desaparecen.

La mayoría de estos acuerdos tienen contenido patrimonial y se refieren, bien a las indemnizaciones que uno de los cónyuges percibirá por año de duración del matrimonio o en caso de infidelidad, o  bien a la manera en que se repartirán los bienes.

El hecho es que la incertidumbre de qué ocurrirá en caso de crisis matrimonial no es exclusiva de los famosos, y cada vez son más las personas interesadas en poder regular de antemano las consecuencias de una separación o un divorcio. Por ello, debemos preguntarnos si estos pactos son posibles dentro de nuestro Derecho.

Lo primero que hay que señalar es que el Código Civil no regula expresamente esta materia, pero sí concede libertad contractual a los cónyuges al permitirles celebrar entre sí toda clase de actos y contratos y establecer en capitulaciones matrimoniales cualquier disposición por razón del matrimonio. Ahora bien, en el ámbito de la familia, dicha libertad, que en Derecho conocemos como autonomía de la voluntad, se encuentra limitada en aras de proteger el interés superior de ésta.

Probablemente os preguntéis cuáles son estos límites. Pues bien, podemos delimitarlos, con ayuda de la jurisprudencia y de estudios doctrinales[i], acudiendo a los principios constitucionales que fundamentan la regulación del matrimonio.

Así, con carácter general, serían válidos los pactos siempre y cuando:

No restrinjan la libertad de los cónyuges para contraer matrimonio o disolverlo, es decir, no serían admisibles acuerdos por los que un miembro de la pareja se viera coaccionado a celebrar el enlace o que le impidieran disolverlo.

No perjudiquen el interés de los hijos, carecerá de validez cualquier pacto que sea dañoso para éstos.

Sean contrarios a la igualdad de los cónyuges, de manera que supongan una pérdida de derechos o limitación de capacidad de uno frente al otro.

No contravengan el orden público, como aquéllos en que se impongan sanciones en caso de tener o  no descendencia o según la duración del matrimonio.

De mi experiencia profesional, puedo concluir que hay tantas posibilidades de acuerdos como personas existen y, si bien dentro de este marco, cabe una gran variedad de ellos, no es menos cierto que hay otros que plantean dudas. Por eso, ante la falta de regulación legal y para conseguir la mayor seguridad jurídica posible, es conveniente formalizarlos en capitulaciones matrimoniales puesto que, como ya hemos señalado anteriormente en este blog, la intervención del notario garantiza el asesoramiento imparcial y gratuito a las partes y que estás contraen sus compromisos plenamente capaces y conscientes de los derechos y obligaciones que adquieren con ellos.

[i] Ver conferencia «Autonomía de la Voluntad en las Crisis Matrimoniales» de Juan Pérez Hereza, publicada en los Anales de la Academia Matritense del Notariado, año 2008.

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