Requisitos para contraer matrimonio y divorciarse ante notario

Fernando Ruiz Morollón 01/06/2023

En primer lugar, debe diferenciarse entre el expediente previo para la celebración del matrimonio y el acto civil de la celebración del matrimonio. Ambos se pueden realizar ante notario y ello garantiza, sobre todo, rapidez en el procedimiento, además de contar con todas las garantías legales.

El expediente previo acredita que dos personas pueden casarse mediante una serie de diligencias a cumplir por quien lo tramita, que puede ser un notario o un juzgado. En ambos casos, se debe hacer ante quien sea el competente por razón del territorio, que el caso notarial es el notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Por ejemplo, dos personas empadronadas en Zaragoza no pueden requerir a un notario de Madrid para que tramite su expediente, pero sí pueden hacer ese expediente en Zaragoza y luego celebrar su matrimonio en Madrid.

Otro de los requisitos para contraer matrimonio es ser mayor de edad o estar emancipado. Además, los divorciados solo pueden contraer nuevo matrimonio acreditando su divorcio (el modo más sencillo es exhibir el certificado del matrimonio anterior, donde conste por nota al margen el divorcio) y los viudos acreditando el fallecimiento del cónyuge anterior.

Los documentos que deberás entregar al notario que quieras que autorice tu expediente son el certificado de nacimiento y de empadronamiento de ambos contrayentes, la acreditación del divorcio o viudez anterior (en su caso) y DNI de ambos. Además, deberán comparecer ante el notario dos testigos que declaren que conocen a los contrayentes y que el matrimonio no es de conveniencia.

Esta averiguación es el elemento más importante del expediente, que el notario valora también a través de la audiencia reservada. En ella, el notario escucha a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento. Hay que tener en cuenta aquí que la finalidad del expediente es constatar el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes, la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio. En mi caso, hago además un test por escrito y por separado a ambos, que queda unido al expediente.

La prestación del consentimiento matrimonial tiene lugar en la celebración del matrimonio (la boda, el acto civil), que puede tener lugar ante cualquier notario en España (aquí sí hay libre elección de notario) o ante juez de paz, alcalde, concejal o letrado de la administración de justicia.

La antítesis del matrimonio es el divorcio, que desde 2015 también puede tener lugar ante notario. En este caso, los requisitos son que se trate de un matrimonio que no tuviera hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Si el matrimonio tiene hijos en estas circunstancias no puede divorciarse ante notario (deben ir necesariamente al juzgado).

Si se da ese presupuesto, los futuros ex-cónyuges pueden acordar su divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública otorgada ante notario. Este convenio es el documento en el que, junto a la voluntad inequívoca de divorciarse, se determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de dicho divorcio.

Es obligatorio por Ley que los cónyuges estén asistidos en el otorgamiento de la escritura pública por un letrado en ejercicio, de modo que lo frecuente es que el convenio regulador sea redactado por él. Los cónyuges, el letrado y el notario firmarán la escritura de divorcio y el matrimonio quedará extinguido en ese momento. El notario remitirá la escritura al Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente indicación al margen de la inscripción del extinto matrimonio.

Lacruz Berdejo caracteriza la intimidad, también a nivel jurídico, de la relación matrimonial afirmando que “la relación entre cónyuges no es una mera relación de parentesco, sino una relación específicamente matrimonial”.

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