Diferencias entre los estatutos de una startup y los de una sociedad limitada

Lola Fraile Escribano 03/06/2020

Según la RAE, una startup es una “empresa de reciente creación y de base tecnológica”. Esto nos sitúa ante las dos características fundamentales de la startup, que son: gran potencial de crecimiento (con un modelo de negocio escalable), y el componente innovador, tecnológico, relacionado con el mundo de internet.

Otra nota común de estas empresas es que no utilizan fuentes de financiación tradicionales, al menos en sus comienzos, puesto que los costes de desarrollo iniciales son mucho más bajos que los de un negocio tradicional. Por ello suelen optar por transmitir un porcentaje de la sociedad a cambio del capital aportado por los inversores. Pueden empezar sin un modelo de negocio concreto y, o bien lo adquieren a medida que exploran las posibilidades del mercado, o bien llegan a ser vendidas antes de encontrar uno. Un buen número de startups suelen ser vendidas al poco tiempo de su creación a otras empresas más grandes; esto se conoce con el nombre de “exit”.

Como ejemplos de startup tenemos muchos, tanto a nivel nacional como internacional. Así, podemos mencionar algunas como Google, Facebook o Privalia, que empezaron como startups y se han convertido en empresas de gran dimensión. Es interesante la cuestión de cuándo una startup deja de serlo para convertirse en una sociedad “al uso”. Podría decirse que una startup es un estado temporal, una situación, es decir, o bien el modelo de negocio no llega, falla el emprendimiento y la misma desaparece, o bien tiene éxito y sigue dos caminos: es absorbida por otra empresa o se convierte ella misma en una empresa tradicional.

La startup suele considerarse así en el estado de gestación, es decir, de llegar a la idea innovadora y empezar a desarrollarla, pero para pasar a la siguiente fase que es la de poner el producto o servicio en el mercado es casi indispensable que se constituya como sociedad mercantil. Ello conlleva tener que adoptar alguna de las formas sociales que el Derecho Mercantil pone a nuestra disposición, con las normas correspondientes al tipo social elegido, incluidos los estatutos, sea sociedad limitada, anónima, comanditaria por acciones…

Por ello, no podemos hablar de diferencias entre los estatutos de una startup versus los de una sociedad limitada, puesto que la startup puede -y es lo más frecuente-, constituirse como sociedad limitada. Serán, por tanto, sus estatutos los correspondientes a una sociedad limitada, sin perjuicio de que puedan adaptarse en cada momento a las necesidades de esta según la dimensión que tenga en cada momento.

Si necesitas información sobre el tipo social que conviene adoptar en tu startup, consulta a tu notario.

Categorías del artículo

Suscríbete a la newsletter

Solo se enviarán las actualizaciones de la página. Los envíos se realizarán mediante Google FeedBurner