¿Y si en la documentación de mi préstamo hipotecario hay errores?

Dolores Torres Vila 04/03/2020

A estas alturas casi todo el mundo ha oído hablar de la Ley de Crédito Inmobiliario (LCI). Entró en vigor en junio del año pasado y, siendo transposición de normativa europea, en España tiene peculiaridades que no se dan en otros países de la Unión Europea.  Puedes leer más información sobre esta Ley aquí .

La idea principal de la LCI es procurar la mayor transparencia e información a quien contrate préstamos o créditos inmobiliarios, hipotecarios o no.

Además de regular las obligaciones que deben cumplir los distintos operadores del mercado de financiación inmobiliaria, la LCI incide en la fase precontractual, para intentar conseguir que todos los operadores cumplan sus obligaciones y terminar con la sensación de inseguridad jurídica entre los consumidores o potenciales compradores de vivienda.

Dentro de las cuestiones que regula, la LCI establece la necesidad de que transcurran al menos DIEZ DÍAS desde que el prestatario/hipotecante no deudor/fiador recibe de la entidad prestamista la documentación legalmente establecida hasta la autorización y firma de la escritura de préstamo hipotecario. Para dejar atados todos los cabos, las personas físicas consumidoras que contraten un préstamo o crédito hipotecario deberán comparecer ante el notario de su elección, al menos un día antes de la firma de la escritura, para que verifique que se han cumplido dichas exigencias, le explique las cláusulas del contrato y le aclare posibles dudas, como muy bien explica mi compañero en este post.

El papel de los notarios en esta fase precontractual es comprobar que la parte prestamista cumple sus obligaciones. Para ello, ésta tendrá que enviar, al notario libremente elegido por el prestatario, la misma documentación que ya habrá entregado y explicado al solicitante del préstamo y sus garantes. De esta forma, los notarios podemos revisar la documentación, cerciorarnos de que se cumplen las obligaciones que la LCI impone y explicar su contenido, de nuevo, a los consumidores, contestando sus preguntas sin prisas, ni coacciones de terceras personas.

Y ¿qué ocurre si en el proceso el notario detecta incumplimientos del prestamista? Tanto si es antes del otorgamiento del acta, como durante la misma, el notario pondrá en conocimiento de la entidad los incumplimientos detectados para que sean subsanados. Esto supondrá que, desde que queden subsanados TODOS, se vuelvan a contar los diez días para poder otorgar la escritura de préstamo/crédito hipotecario, teniendo además que comparecer de nuevo en la notaría, los obligados a ello, para que el acta pueda ser formalizada con resultado positivo.

¿Y si no se subsanan? No se podrá realizar el otorgamiento de la escritura de préstamo/crédito hipotecario. Para que el acta tenga resultado positivo, es necesario que la documentación esté correctamente confeccionada, haya sido entregada y explicada en plazo por la entidad prestamista, y el notario tenga el convencimiento de que es comprendida por los solicitantes.

Seguro que os pica la curiosidad: ¿algún notario devuelve de verdad documentación a los bancos? Sí, no es raro que tengamos que pedir subsanación de la documentación recibida, a veces por despiste, a veces por cuestiones de interpretación por el motivo que sea. Cuando los notarios detectamos errores o deficiencias que han de subsanarse así se comunica. En los primeros meses desde la entrada en vigor de la LCI ocurría con bastante frecuencia, y parece que, pasado ya un tiempo, todos vamos encajando e interpretándola mejor y se van reduciendo las incidencias.

Está claro que, a la firma de la escritura, el banco habrá entregado la documentación exigida, incluyendo el proyecto de contrato, la habrá explicado, el solicitante y en su caso los garantes, habrán tenido diez días para leerlo todo detenidamente y habrán comparecido ante el notario libremente elegido, sin la parte prestamista presente, para consultar con total libertad, cuantas dudas y preguntas tengan al respecto. Y todo ello sin coste para el consumidor.

 

La verdadera ignorancia no es la ausencia de conocimiento, sino la negativa a adquirirlo.

Karl Popper (1902-1994) Filósofo inglés.

 

Post utilizado como contenido en artículo de Idealista News el 06/03/2020

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