Constituir una start up o hacerse autónomo: ¿existen diferencias en la asesoría notarial?

Cristina Bru Mundi 08/01/2020

Si estás pensando en emprender, o lo que es lo mismo, iniciar con resolución una actividad empresarial o profesional innovadora, con la consiguiente asunción de riesgos económicos, necesitarás primero una idea que desarrollar con creatividad, rentabilidad y oportunidad; y segundo, medios que te permitan ejecutarla con la maximización de beneficios. El cauce para conseguirlo puede ser diverso, y el notario puede asesorarte gratuitamente sobre si te conviene más convertirte en autónomo o adoptar alguna de las modalidades societarias que prevé nuestra legislación. Las diferencias fundamentales radican en su fiscalidad y en la responsabilidad frente a terceros, y las ventajas e inconvenientes de una u otra dependerán subjetivamente de las necesidades, objetivos e infraestructura de la cual se disponga.

El término start up hace alusión a una empresa creada desde cero.  En el proceso de constitución interviene el notario para darle, mediante escritura pública, la forma jurídica adecuada.

No obstante, cualquier persona que tenga una idea puede ser ‘empresa’ y desarrollarla individualmente con apenas coste material y con el único requisito formal de darse de alta tanto en Hacienda, mediante el modelo 036 o 037 identificando la actividad objeto del negocio en el Impuesto de Actividades Económicas (exento para ingresos inferiores al millón de euros), como en la Seguridad Social, en el llamado Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por las ganancias obtenidas se tributará en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas aplicando la cuota progresiva que corresponda en función de la facturación neta anual.

El problema lo encontramos en las deudas que pudieran derivarse de la actividad dado que, en tal caso, el autónomo responderá ilimitadamente con todos sus bienes, tanto presentes como futuros, pudiendo incluso afectar al patrimonio del cónyuge si están casados en un régimen de gananciales. Este efecto colateral se puede evitar mediante una escritura de capitulaciones matrimoniales cambiando a un régimen económico matrimonial de separación de bienes, en el cual ‘las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad’, tal y como determina el artículo 1440 de nuestro Código Civil.

La incertidumbre que supone convertirse en autónomo explicaría, en cierta medida, por qué en España aumenta cada año la creación de sociedades. Dejando para otro post el análisis de la sociedad civil o una comunidad de bienes, las cuales carecen de personalidad jurídica, o incluso de una cooperativa, lo más habitual es que una start up adopte forma mercantil, esto es, de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada. Ambas precisan de la pertinente escritura pública e inscripción en el registro mercantil y tributan en el Impuesto sobre Sociedades con un tipo fijo. Los trámites para la primera son más exigentes en cuanto al capital social mínimo requerido o las mayorías necesarias para alcanzar acuerdos, siendo mucho más flexible y dinámica la sociedad limitada. En ambos casos, el notario interviene en el rápido proceso de constitución (puede hacerse en 24 horas), desde la redacción de estatutos, solicitud de denominación social, elaboración de escritura, solicitud de CIF y autoliquidación en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, lo cual es posible hacer prácticamente de forma telemática con una sola vista al notario.

Los notarios también estamos inmersos en el mundo digital y prueba de ello es la próxima transposición de una Directiva comunitaria que permitirá la creación de empresas online, en las cuales el documento público de constitución se podrá firmar por videoconferencia con el notario, quien además de prestar asesoramiento no presencial, se asegurará de la identidad y capacidad de los otorgantes así como del cumplimiento de la legalidad vigente.

 

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