El llamado «poder electoral»

María del Mar Ascaso Lobera 14/03/2018

Cuando se acercan unas elecciones (estatales, autonómicas, municipales o europeas) es habitual en que acudan a nuestras notarías ciudadanos a preguntar qué se tiene que hacer para poder votar por correo si no se puede acudir personalmente a la oficina de correos.

Cabe recordar que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio, permite el voto por correo y que los notarios también realizamos actuaciones en materia electoral que vienen reguladas en el Anexo IV del Reglamento Notarial (RN), actuaciones que son, por otro lado, gratuitas.

En este post voy a centrarme en el poder notarial para pedir la documentación necesaria para votar por correo, que comúnmente se conoce como “poder electoral” y que está regulado en el artículo 8 del citado Anexo del RN.

Hay muchas personas que por motivos de salud no pueden desplazarse a las oficinas de Correos para pedir que les envíen la documentación necesaria para poder votar por esta vía. Y si no pueden acudir a pedirla, tampoco pueden ir a entregar la carta con su voto. Así, para que todo ciudadano pueda ejercer su derecho a votar, lo que la ley prevé es que pueda otorgar un poder notarial especial para pedir que le sea remitida la documentación necesaria para votar por correo.

Como generalmente son personas mayores que padecen enfermedades crónicas o degenerativas, la ley articula la posibilidad de que encomienden a alguien que se encargue de realizar las estas gestiones, garantizando siempre y en todo caso la libertad del voto y el secreto del mismo.

Estas son algunas de las características del llamado “poder electoral”:

  1. Sólo puede otorgarse un poder y ha de ser en escritura pública, pudiendo otorgarlo cualquier persona que tenga derecho a votar.

Según la legislación vigente el derecho a votar corresponde a cualquier persona mayor de edad que no esté privado del mismo por resolución judicial, pero la capacidad para otorgar un poder notarial es más limitada como veremos a continuación.

Este poder notarial es un poder gratuito. El poderdante no ha de pagar nada por el servicio prestado por el notario. Además, como excepción, no se hace en papel timbrado.

  1. Sólo se puede nombrar un apoderado, quien no puede haber sido nombrado apoderado por otra persona para llevar a cabo el mismo encargo en las mismas elecciones (sí en otras anteriores o posteriores).
  2. Es requisito imprescindible que aportar en la notaría un certificado médico que formará parte integrante del poder, para justificar que el poderdante padece una enfermedad y que no puede desplazarse. Este certificado ha de contener el nombre del facultativo y su sello profesional, los datos del enfermo, el nombre de la enfermedad o incapacidad que le afecta y la fecha de expedición. Es muy importante concretar la enfermedad. Por un lado, nos sirve para acreditar la causa que impide que el paciente se desplace y además facilita el juicio de capacidad que tiene que hacer el notario.

Como en cualquier otro documento público otorgado por un notario, tenemos que juzgar la capacidad del poderdante para apoderar. Es decir, los notarios no juzgamos la capacidad para votar, sino la capacidad de esa persona para otorgar un poder. Por lo tanto, no podemos autorizar un poder de una persona (enferma) cuyas facultades mentales estén limitadas y que no sepa qué es lo que está haciendo. El que requiere al notario es el propio poderdante, por lo que no cabe autorizar el poder si éste carece de las necesarias facultades mentales para indicar al notario qué es lo que quiere hacer.

Recuerdo una situación, para mí incómoda, en la que Antonio (un señor de avanzada edad que padecía una severa enfermedad degenerativa), cuyas facultades de comunicación se habían deteriorado tanto que fue incapaz de comunicarse conmigo. Antonio no pudo decirme qué es lo que quería hacer y me negué a autorizar el poder, con el consiguiente enfado de su hijo.

Llegados a este punto, no debemos obviar que es el notario el que juzga la capacidad del poderdante, y no el médico. Este se limita a certificar qué enfermedad impide la movilidad del poderdante

4.“Las actuaciones notariales relacionadas con la emisión del voto por correo deberán ser cumplimentadas por los notarios con la urgencia y con carácter preferente.” Así lo dice el Reglamento Notarial. Y obviamente, los notarios durante el periodo en el que los ciudadanos pueden otorgar estos poderes, desplegamos nuestros recursos humanos y materiales con el fin de que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de voto.

Pese a que todos los despachos notariales se esfuerzan en dar preferencia a este tipo de poderes, hay que tratar de acudir a la notaría con un plazo razonable para que el notario pueda atender la solicitud, acudir al domicilio del poderdante, examinar su capacidad y entregar la copia del poder para presentarla en la oficina de correos antes de que termine el plazo.

Por ello, te aconsejo que si requieres de nuestros servicios en las próximas elecciones consultes con un notario de tu ciudad. Ya sabes que nuestro asesoramiento es imparcial y gratuito.

 

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