¿TRANSMITO EN VIDA O LO DEJO A MI MUERTE?

José María Rilo Nieto 03/01/2018

Una de las cuestiones fundamentales por las que la gente acude a la notaría es la planificación sucesoria. Me refiero a los padres que quieren repartir su herencia, dejar bienes a sus hijos o fijar las reglas de sucesión en una empresa familiar.

La primera pregunta que en ese caso hacemos los notarios es si los padres quieren transmitir en vida (desde ya) o bien dejar establecido como se repartirían los bienes a su fallecimiento.

La diferencia es muy importante, porque en el primer caso la propiedad se transmite desde que se otorga la escritura y los hijos podrían hacer con ella lo que quisieran, mientras que, en el segundo caso, los padres harían testamento especificando cuál es su voluntad. En el supuesto de testamento, hay que tener en cuenta que en cualquier momento puede modificarse, por lo que la disposición testamentaria sólo surte efecto a la muerte de la persona, comprobando mediante el registro de últimas voluntades cuál es su último testamento, debiendo hacerse después partición de herencia.

Y me preguntaréis, ¿cuáles son las formas de transmitir en vida o desde ya? Lo primero que hay que tener en cuenta es que en España hay diversidad de normas civiles. Ello implica que, en determinados lugares, se admite la posibilidad de pactos sucesorios, que serían, para entendernos, herencias en vida. Pero la regla general en España es la donación. En cualquier caso, ya sea a través de donaciones, o de pactos sucesorios (dónde se admitan), se transmite la propiedad, una vez autorizada y firmada la escritura.

Ahora bien, como siempre os decimos en este blog, el asesoramiento notarial que es obligado y gratuito es esencial en esta materia, no sólo en cuanto a la interpretación de la voluntad de la gente que acude a la notaría, sino también en lo relativo a las consecuencias fiscales de optar por unas figuras u otras. Así que no lo dudéis, consultad y preguntad a vuestro notario.

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