Cómo la mediación notarial puede ayudar en el cobro de una deuda

Francisco Javier Martínez del Moral 11/10/2017

Hace algún tiempo, vino una persona a mi notaría con la intención de formalizar un requerimiento notarial de pago de una deuda de 20.000 euros que le había reconocido en un documento privado la persona a quien quería requerir. Además del documento, presentaba un certificado bancario que acreditaba la transferencia de ese importe a una cuenta del deudor que coincidía con la fecha del documento privado.

El requerimiento de pago es importante ya que desde que se obtiene se puede probar en juicio que el deudor es un moroso, con las consecuencias legales que ello tiene.

A este ciudadano le informé que, desde hace año y medio, no sólo los juzgados, sino también los notarios podemos instruir procedimientos monitorios que producen, además de los mismos efectos del requerimiento de pago, otros muy interesantes, como la posibilidad de obtener un título ejecutivo que facilita cobrar judicialmente a través de un procedimiento especial muy rápido, pudiendo embargar los bienes del deudor.

El procedimiento es muy sencillo: el acreedor solicita al notario que requiera al deudor para que pague la deuda en el plazo de veinte días hábiles.

Cuando me personé en el domicilio del deudor y le expliqué las consecuencias de este procedimiento notarial de reclamación de deudas, reconoció que no podía hacer frente a la misma. Le propuse que se reuniera personalmente con el acreedor e intentaran llegar a un acuerdo de manera privada, o, si lo prefería, en mi presencia como mediador. El deudor (y el acreedor) aceptaron y la reunión se celebró en mi despacho, alcanzando un acuerdo que permitió al acreedor cobrar la mitad de la deuda de forma inmediata y aplazar el resto en pagos mensuales, asumibles por el deudor.

Felizmente el acta de reclamación se cerró y se concedió al deudor una facilidad de pagos fraccionados en escritura pública, que es un título ejecutivo para reclamar esos pagos mensuales si el deudor no los efectúa a su vencimiento.

Hace unos días se presentó el acreedor para felicitarme y reconocer que había cobrado todo su crédito evitando el juicio. Le expliqué que no era merecedor de felicitación alguna: me había limitado a hacer mi trabajo.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria creó este procedimiento de reclamación notarial de deudas, aprovechando la milenaria actividad arbitral y mediadora de los notarios, como vía de reducir las demandas judiciales y los costes sociales que ello genera. En este caso se logró ese objetivo.

 

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