Karl Bahlsen dejó bienes en Alemania y España, ¿qué ley aplicamos a su sucesión?

Carlos Castaño Bahlsen 20/04/2017

En ciertas ocasiones el fallecimiento de una persona deja bienes en distintos países. A mi propia familia le pasó: mi tatarabuelo, Karl Bahlsen, fallecido en España conservando la nacionalidad Alemana, era propietario tanto de bienes en España como de una casa en Alemania, y con su sucesión, resuelta hace no muchos años, se planteó la misma cuestión que hoy tratamos: ¿Qué ley aplicamos a la sucesión de esos bienes?, ¿es distinta para cada uno de ellos?

El caso es útil para explicar el cambio legislativo ocurrido con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012 de 4 de Julio.  Karl Bahlsen, ingeniero industrial, nació y creció en Alemania, pero, con el auge de la minería en el sureste español a finales del siglo XIX, se trasladó con su familia a Garrucha (Almería). Allí se estableció de manera permanente, tuvo descendencia y desarrolló el resto de su vida, hasta su fallecimiento.

Su sucesión en su momento se rigió en su totalidad por su ley nacional, la alemana, pero si su fallecimiento hubiese ocurrido tal día como hoy, a su sucesión se le habría aplicado la ley Española, incluso a esa casa que dejó en Alemania, ya que, y he aquí la novedad, a los fallecimientos ocurridos con posterioridad al 17 de agosto de 2015 (inclusive) se les aplica la ley del país donde residían habitualmente, salvo elección expresa de ley en testamento, sea cual sea el lugar en el que radican esos bienes muebles o inmuebles. En este post que publicamos hace unos meses podrás encontrar más información a este respecto.

Este reglamento es de aplicación obligatoria entre los países firmantes, que son los integrantes de la UE excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Por eso, el criterio de la residencia habitual será el general con independencia de donde estén los bienes y su naturaleza, y aunque lo estén en países distintos, incluso en lugares fuera del ámbito de los países UE firmantes del reglamento (sea Inglaterra, China o Zambia), dado el principio de unidad en aplicación de la ley sucesoria, es decir, a todos los bienes de la herencia se le aplica la misma ley.

Pero, ¿qué ocurre si es la autoridad de uno de esos países (“no reglamento”),  la que resuelve la sucesión?, pues que aplicará sus propios criterios según su ley nacional, y estos no tienen por qué ser los mismos que los del reglamento europeo. Por ejemplo:

– En la legislación de inglesa, la sucesión de los bienes inmuebles se rige por la ley del lugar en el que se encuentren. En cambio, respecto a los bienes muebles (aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por ejemplo, coches, cuadros, etc.) se aplica la ley personal del difunto sea cual sea el lugar donde estén. Es decir, no existe esa unidad en la aplicación de la ley sucesoria.

– En Rusia, la sucesión se rige con carácter general por la ley de la última residencia habitual del difunto, salvo la relativa a los bienes inmuebles que se regirá por la del lugar donde se encuentren. La legislación China se desenvuelve también en los mismos términos.

Todo esto nos lleva a una reflexión, y no es otra que la conveniencia de hacer testamento para ordenar adecuadamente la sucesión. Siempre recordamos la importancia de acudir al notario a realizar testamento, pero en los casos en los que hay un elemento de internacionalidad, como lo es de disponer de bienes en el extranjero, lo es aún más.

En cualquier caso siempre tendréis disponible al notario más cercano para que os asesore y os aconseje lo más conveniente.

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