Protocolo Familiar: estabilidad y financiación

Carlos Castaño Bahlsen 28/05/2015

28.05.2015 Carlos Castaño - Protocolo familiarEn pasados post del blog acerca del protocolo familiar, tanto en el relativo a su contenido, como en el de su importancia en el ámbito de la sucesión empresarial, vimos cómo los principios de estabilidad y seguridad son tal vez el mayor activo que aporta la figura del protocolo al ámbito de la empresa, no solo entre los socios y familiares, sino también frente a terceros. Y es aquí donde descubrimos su utilidad en un ámbito de vital importancia para las sociedades familiares: la obtención de financiación para, no solo sobrevivir al día a día, sino también para desarrollarse, crecer y prolongar su vida en el tiempo.

En estos últimos años, los notarios hemos visto en nuestros despachos cómo la financiación a empresas y PYMES se ha reducido de manera notable, llevando a muchas, por desgracia, a no poder sobrevivir a una época indudablemente dura e implacable con las que menos recursos tenían y peor organizados estaban. Pero, en ciertas ocasiones, la existencia de protocolos familiares bien “armados” ha permitido a algunas de ellas dotarse de argumentos sólidos a la hora de negociar con entidades de crédito el acceso a esa tan necesaria financiación.

Las entidades de crédito buscan, entre otras cosas, estabilidad y seguridad en aquellos que deberán responder de las obligaciones que con ellos contraen. Estas dos notas no son sino componentes esenciales del concepto de solvencia y para que una sociedad sea solvente, ha de serlo no solo en el presente, sino que ha de tener una arquitectura que le permita serlo el futuro. En este sentido, el protocolo familiar es garantía de compromiso por parte de los socios en esa dirección.

Muchas veces, conocer la organización interna de las empresas y saber que articulan sistemas de resolución de futuros conflictos entre los socios, entre otras cosas, suponen elementos de notable relevancia a la hora de confiar en ellas como un cliente de solvencia. Esa puede ser la clave que permita acceder a la financiación, bien como elemento necesario en el crecimiento de la empresa, bien vía refinanciación, como clave para su supervivencia.

Pero, ¿qué contenido ha de tener el protocolo para ser útil en este ámbito?

La propia firma del protocolo con carácter general, en cuanto compromiso personal y material plenamente vinculante entre los firmantes, es ya de notable importancia. Con carácter más concreto, podemos citar, entre otros:

  • Reglas que garanticen, llegado el momento, una sucesión ordenada y pacífica en la sociedad.
  • Medidas que garanticen estabilidad accionarial, claves para segurar la continuidad en el medio plazo.
  • Compromisos relativos a la no descapitalización de la empresa.
  • Actitudes a adoptar en caso de concurso de acreedores.
  • Articular sistemas de resolución de conflictos, como la mediación o el arbitraje.
  • Pactos articuladores de la futura propiedad de las acciones y posible fijación de los supuestos del Art. 188.3 RRM en los que se recoja la obligación de transmitir acciones.

Como veis, en sucesivos post estamos tratando las bondades del protocolo familiar y en este concretamente, una de notable transcendencia y utilidad. Pero, para que el protocolo cumpla su función y genere confianza en los operadores del tráfico mercantil, es esencial asumir por los partícipes del mismo su carácter vinculante en el largo plazo. Las instituciones y los compromisos se consolidan con el tiempo, eso hay que tenerlo muy claro en este ámbito.

El Protocolo Familiar, como documento amplio, complejo y de notable transcendencia, requiere de una elaboración precisa y ajustada a la realidad y necesidades de la empresa, es un “traje a medida”… y sabes que para tejerlo siempre puedes contar con nosotros.

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