Nuevos poderes del Siglo XXI

María del Mar Ascaso Lobera 16/04/2015

Mar AscasoLos notarios advertimos que hay tantos tipos de poderes como actos o negocios jurídicos admite la figura de la representación. En nuestro Blog puedes leer varios post relativos a los poderes notariales. En esta entrada voy a reseñar algunos tipos de poderes que en el día a día de nuestros despachos vemos que su demanda ha aumentado.

Antes de nada, me gustaría hacer una distinción entre poderes generales y poderes especiales. Los poderes generales son aquellos en los que el apoderado recibe poder de actuación en todos o varios ámbitos con carácter general, es decir, con un contenido muy amplio. Entre este tipo de apoderamientos, destaca en la práctica diaria de nuestros despachos el poder para pleitos, ya que es el poder notarial más utilizado por los españoles. Mi compañero Miguel Ángel Panzano lo explica muy bien en su post ‘Pleitos tengas y los ganes’.

En cuanto a los poderes especiales, es decir, aquellos en los que se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto, también hemos visto cómo han crecido en los últimos años. Cabe destacar, entre otros:

a) Los poderes para aceptar herencias. Este tipo de apoderamientos los firman los herederos que han de aceptar la herencia de un familiar y que, bien por razones de su residencia o por motivos profesionales, no pueden estar en el momento de la firma o simplemente porque existen desavenencias familiares y así evitan coincidir con el resto de herederos. Además, es habitual que se incluyan otras facultades, como por ejemplo, la de satisfacer el impuesto, cambiar la titularidad de los bienes en los Registros, incluso la de administrar y disponer del dinero y/o títulos y valores correspondientes a la herencia.

 b) Los poderes para solicitar certificados en otros países. En unos casos, se faculta al apoderado para obtener el certificado de antecedentes penales expedido en su país de origen, y en otros, se le faculta para que obtenga los visados, permisos de residencia y trabajo. De esta manera, el poderdante no está obligado a viajar a su país, delegando en una persona de su confianza la gestión de todos los trámites que puntualmente necesite.

Como ya sabemos, los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional. La denominada Apostilla de la Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre los países firmantes del Convenio de la Haya (en la actualidad, la mayor parte de países se han adherido a este tratado).

c) Los poderes para contraer matrimonio. Su crecimiento respecto a décadas pasadas es consecuencia de la realidad social en la que vivimos. El poderdante confiere poder para que el apoderado preste su consentimiento matrimonial en aquellos casos en que los cónyuges residen en países diferentes.

d) Los poderes de hijos a padres. Es bastante habitual que estudiantes españoles crucen nuestras fronteras para cursar estudios en el extranjero o para trabajar. Este hecho conlleva que los hijos firmen poderes a favor de sus padres, previendo posibles contingencias o acontecimientos que en su ausencia puedan ocurrir. La autorización de estos poderes hasta hace muy pocos años era bastante infrecuente. Por ejemplo, uno de los más habituales es el poder para llevar a cabo trámites bancarios. O el poder que faculta a los padres para recoger el título universitario. También aquel que prevé trámites en oficinas públicas y registros, por ejemplo, frente a la Agencia Tributaria o para recoger cartas certificadas.

Por último, ya sean de tipo general o especial, el otorgamiento de poderes preventivos para el caso de incapacidad se ha multiplicado. La justificación de su crecimiento es debida, entre otros motivos, al aumento de la esperanza de vida y a una mayor sensibilización ante posibles enfermedades e incapacidades físicas y mentales asociadas a la vejez. Puedes leer en nuestro Blog el artículo de Javier Ríos Valverde ‘Deja previsto todo para cuando tú no puedas hacer las cosas’, que detalla perfectamente su finalidad y contenido.

Sea cual sea el poder otorgado, debemos recordar que conviene tener claro la persona en la que delegamos nuestra confianza y fijar con claridad el contenido y alcance de las facultades que le conferimos. De todas formas, en caso de duda, pregunta a tu notario.

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